Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio. Juez Unipersonal Nº 12
Caracas, ocho (08) de Julio de 2008
198º y 149º
ASUNTO: AP51-S-2008-010995
Recibido por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, en fecha 27 de Junio del presente año, se le da entrada y se anota en el libro respectivo. Visto el convenio de Responsabilidad de Crianza (CUSTODIA), presentado por la abogada BLANCA AURORA MARCANO MORALES, Fiscal Nonagésima Cuartan (94°) del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, actuando en resguardo de los derechos e intereses del Niño XXX, de siete (07) años de edad, suscrito en fecha diez (10) de Junio del año 2.008, por los ciudadanos JAIRELYS MARITZE CARRILLO PEÑA y FRANCISCO JESUS TORRES, venezolanos, mayores de edad, y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-16.225.224 y V-14.016.380, respectivamente; se ADMITE cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa en la Ley. Asimismo, por cuanto se encuentran llenos lo extremos previstos en la Ley, esta Sala de Juicio Nº 12 del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, y en concordancia con lo establecido en el artículo 360 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA dicho convenio en los mismos términos y condiciones expuestos por las partes. En consecuencia, expídase por Secretaría copias certificadas del escrito de solicitud y del presente auto, una vez sean consignados por las partes los respectivos fotostatos, a los fines de que surta sus efectos legales. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZ

SARA GUARDIA SOTO
LA SECRETARIA