Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio. Juez Unipersonal Nº 12
Caracas, ocho (08) de Julio de 2008
198º y 149º
ASUNTO: AP51-S-2008-011035
Recibido por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, en fecha 27 de Junio del presente año, se le da entrada y se anota en el libro respectivo. Visto el convenio de Obligación de Manutención, presentado por el ciudadano JOSÉ GREGORIO SÁNCHEZ, acreditado por el Consejo Municipal de Derechos del Niño y del Adolescente del Municipio Sucre del Estado Miranda con el No. 002, en representación de la Defensoría “Beto Morales”, actuando en resguardo de los derechos e intereses del Niño XXX, de nueve (09) años de edad, suscrito en fecha diecisiete (17) de Diciembre del año 2.007, por los ciudadanos ALFONSO MARCILIA MENDOZA y ALIS GUZMAN, venezolanos, mayores de edad, el primero indocumentado y la segunda titular de las cédula de identidad Nos. V-11.033.312; se ADMITE cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa en la Ley. Asimismo, por cuanto se encuentran llenos lo extremos previstos en la Ley, esta Sala de Juicio Nº 12 del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA dicho convenio en los mismos términos y condiciones expuestos por las partes. En consecuencia, expídase por Secretaría copias certificadas del escrito de solicitud y del presente auto, una vez sean consignados por las partes los respectivos fotostatos, a los fines de que surta sus efectos legales. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZ

SARA GUARDIA SOTO
LA SECRETARIA