Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio. Juez Unipersonal Nº 12
Caracas, ocho (08) de Julio de 2008
198º y 149º
ASUNTO: AP51-S-2008-011132
Recibido por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, en fecha 30 de Junio del presente año, se le da entrada y se anota en el libro respectivo. Visto el convenio de Obligación de Manutención, presentado por la abogada BRICEIDA BETZABETH MORALES COVA, Fiscal Nonagésimo Quinta (95°) del Ministerio Público, actuando en resguardo de los derechos e intereses de los Niños XXX, de once (11), nueve (09) y ocho (08) años de edad, respectivamente, suscrito en fecha diecinueve (19) de Junio del año 2.008, por los ciudadanos SOLSIRE CASARES RENGIFO y FERNANDO DAVID RIVERO VAAMONDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-16.057.211y V-12.641.952, respectivamente, se ADMITE cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa en la Ley. Asimismo, por cuanto se encuentran llenos lo extremos previstos en la Ley, esta Sala de Juicio Nº 12 del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA dicho convenio en los mismos términos y condiciones expuestos por las partes. En consecuencia, expídase por Secretaría copias certificadas del escrito de solicitud y del presente auto, una vez sean consignados por las partes los respectivos fotostatos, a los fines de que surta sus efectos legales. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZ
SARA GUARDIA SOTO
LA SECRETARIA
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