REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio. Juez Unipersonal Nº 13
Caracas, 16 de julio del 2008
198° y 149°

PARTE SOLICITANTE: HILDA ENID SEVILLA GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 7.049.497, debidamente asistida por el Abg. ARISTIDES BLADIMIR YEPEZ LOPEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 74.883.-

ADOLESCENTE: SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN, de catorce (14) años de edad.-

ASUNTO: AP51-S-2008-008044

Se inició el presente procedimiento mediante escrito presentado por la ciudadana HILDA ENID SEVILLA GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 7.049.497, quien actúa en nombre y representación de la adolescente SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN, de quince (15) años de edad, solicitando permiso para la salida del país de la menor antes identificada, específicamente a la ciudad de Cancún, en México.-
Por auto dictado en fecha 19 de mayo del 2008, se admitió la presente causa, ordenando librar oficio al Consejo Nacional Electoral y la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería, a fin de solicitarles el último domicilio y el movimiento migratorio del ciudadano MARCO ANTONIO MARTINEZ ROJAS, así como se libró boleta de notificación al Fiscal del Ministerio público a fin de que emita su opinión en la presente causa.-
En fecha 26/05/08, se recibe consignación del Alguacil NILDO MACHIZ, de la Boleta de Notificación dirigida al Fiscal del Ministerio Público debidamente recibido, sellado y firmado.-
Por medio de diligencia presentada en fecha 03 de junio del 2008, por la Representante del Ministerio Público Abg. ASIUL HAITI AGOSTINI PURROY, emitió su opinión manifestando que considera pertinente esperar las resultas de los oficios librados para poder lograr la citación personal del padre de la adolescente de autos y posteriormente su comparecencia. Así mismo pide se realicen todas las diligencias pertinentes para garantizar el regreso de la adolescente al territorio nacional y sea oída su opinión.-
En fecha 04 de junio del 2008, se recibió consignaciones del Alguacil VLADIMIR AQUINO, con resultado positivo de los oficios dirigidos al Consejo Nacional Electoral y la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería.-
En fecha 04 de junio del 2008, se recibió diligencia de la ciudadana HILDA SEVILLA, en la cual consignó copia simple de la cédula de identidad de la adolescente de autos, a fin de ser subsanado un error cometido en el libelo de la presente causa.-
En fecha 06 de junio del 2008, se dictó auto en el cual se fijó oportunidad para oír a la adolescente de autos.-
Por acta levantada en fecha 13 de junio del 2007, se dejó constancia de la no comparecencia de la adolescente SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN, declarando desierto el acto.-
Por diligencia de fecha 19 de junio del 2008, presentada por la ciudadana HILDA SEVILLA, antes identificada, solicitó se fijara nueva oportunidad para oír a la adolescente.-
Por auto dictado en fecha 26 de junio del 2008, se fijó nueva oportunidad a fin de ser escuchada la adolescente de autos.-
Por resolución dictada en fecha 27 de junio del 2008, se autorizó a la ciudadana HILDA ENID SEVILLA GONZALEZ, a tramitar la expedición del pasaporte de la adolescente de autos, quedando sustituida el consentimiento del padre para la expedición del citado documento.-
Por acta levantada en fecha 04 de julio del 2008, se dejó constancia de la comparecencia de la Adolescente SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN, de catorce (14) años de edad, a fin de dar cumplimiento al artículo 80 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente.-
Se levantó acta en fecha 16 de julio del 2008, a la ciudadana HILDA ENID SEVILLA GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 7.049.497, en la cual se comprometió con este Despacho Judicial a traer a la niñas adolescente SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN, cuando regresen del viaje a la ciudad de Cancún, en México.-


En la oportunidad para decidir, el tribunal lo hace basándose en el siguiente:
El Consejo Nacional de Derechos del Niño y del Adolescente, con el objeto de garantizar a todos los niños, niñas y adolescentes el libre tránsito, así como su protección debida contra traslados ilícitos dentro y fuera del territorio nacional, dictó LINEAMIENTOS SOBRE AUTORIZACIONES PARA VIAJAR DENTRO O FUERA DEL PAÍS DE LOS NIÑOS Y ADOLESCENTES, los cuales han sido publicados en la Gaceta Oficial de la República No. 37.447, de fecha 21/05/2002, y de cuyo contenido se desprende que este órgano administrativo ha interpretado acertadamente que las autorizaciones para viajes al exterior de niños y adolescentes, se plantean dentro de un lapso de duración del viaje, razón por la cual dentro de los requisitos de la solicitud, este ente administrativo ha señalado que deberá el solicitante indicar entre otras cosa, “Nombre del país y ciudad hacia donde viajará el niño, niña o adolescente”, así como “El tiempo de duración del viaje”, lo que comporta evidentemente un retorno al país del niño, niña o adolescente de quien se trate.
Asimismo esta Sala de Juicio observa que el viaje planificado produciría un beneficio en la adolescente de autos, ya que se trata de un derecho que les asiste, el cual se encuentra consagrado en el artículo 63 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, referido al derecho de recreación, por lo que ha de declararse procedente la presente solicitud. Y así se declara.
En mérito de las anteriores consideraciones, este Despacho Judicial a cargo de la Juez Unipersonal XIII de la Sala de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, actuando en el interés superior de la adolescente SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN, de catorce (14) años de edad, declara CON LUGAR la presente solicitud de Autorización de viaje presentada por la ciudadana HILDA ENID SEVILLA GONZALEZ, madre de la precitada adolescente de autos, a la ciudad de Cancún, viaje que se realizará a partir del 17 de julio del 2008, hasta el 27 de julio del 2008, ambas fechas inclusive. En consecuencia queda autorizada la ciudadana HILDA ENID SEVILLA GONZALEZ, para que viaje en la oportunidad señalada y para el lugar indicado, con la adolescente SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN, de catorce (14) años de edad, de conformidad con lo establecido en el artículo 393 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se ordena expedir por separado la correspondiente autorización donde se le haga saber a la autoridades civiles y militares del otorgamiento de la presente autorización de viaje, a objeto de que se le preste la debida colaboración para el libre tránsito a la adolescente que nos ocupa.
Impóngasele a la ciudadana HILDA ENID SEVILLA GONZALEZ, la obligatoriedad de presentar a la adolescente por ante la sede de este Tribunal, una vez haya retornado la misma al país según las anteriores fechas de viaje, cuyo incumplimiento podrá ser considerado como un presunto desacato y pudiera activarse las acciones judiciales correspondientes
Publíquese y Regístrese
Dada firmada y sellada en el Despacho Judicial a cargo de la Juez Unipersonal No. XIII de la Sala de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial. Caracas, a los dieciséis (16) días del mes de Julio de dos mil ocho (2.008). Años l98º de la Independencia y l49º de la Federación.
LA JUEZA,

ABG. JAIZQUIBELL QUINTERO ARANGUREN.


LA SECRETARIA,

ABG. SALLY GUERRERO
En horas de despacho del día de hoy siendo la hora que indico el sistema Juris se publicó y registró la anterior sentencia.-
LA SECRETARIA,

ABG. SALLY GUERRERO


JQA/SG/Kristian Castellanos
AP51-S-2008-008044