REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
SALA DE JUICIO. JUEZA UNIPERSONAL N° 13.
Caracas, 23 de julio de 2008.
198º y 149º
ASUNTO: AP51-S-2008-011849
Vista la anterior solicitud, suscrita por la ciudadana ARGELIA JOSEFINA ROJAS CAMPOS, venezolana, mayor de edad, y titular de cédula de identidad Nº V-10.825.269, en representación de sus hijos los adolescentes SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN, de trece (13) y quince (15) años de edad respectivamente, y los justificativos promovidos evacuados. En consecuencia, este Despacho Judicial a cargo de la Jueza Unipersonal N° XIII de la Sala de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial de la ley, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de conformidad con lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones como justificativo para perpetua memoria por lo que se considera suficientes para declarar a los adolescentes SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN, de trece (13) y quince (15) años de edad respectivamente, como carga familiar del ciudadano JOSE RAMON DUARTE GARCIA, venezolano, mayor de edad, y titular de cédula de identidad Nº V- 6.321.909. Cúmplase.-
LA JUEZA,
ABG. JAIZQUIBELL QUINTERO ARANGUREN
LA SECRETARIA
ABG. SALLY GUERRERO
JQA/SG/Lourdes
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