REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial De Protección Del Niño Y Del Adolescente
Circunscripción Judicial Del Área Metropolitana De Caracas
Sala De Juicio. Juez Unipersonal Nº 13
Caracas, 08 de julio del 2008
198° y 149°
ASUNTO: AP51-S-2001-000331

Examinadas como han sido las actas procesales que conforman el presente expediente y transcurrido un lapso considerable desde el momento en que el Órgano Jurisdiccional dictara en fecha 20 de febrero del 2006 la medida de protección en colocación de Entidad de Atención, a favor del adolescente SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN, de dieciséis (16) años de edad, a ejercerse en la Casa Hogar “Teotiste Arocha de Gallegos”, de conformidad con lo previsto en el artículo 126, literal i de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Ahora bien, con el fin de dar cumplimiento con el dispositivo legal previsto en el artículo 131 de la Ley in comento, que ordena la revisión por lo menos cada seis meses de las medidas de protección dictadas, y encontrándonos en dicho lapso, tomando en cuenta la fecha en que fue dictada originalmente la medida de protección que nos ocupa, este Tribunal procede a revisar la presente medida, en los siguientes términos:
En fecha 20 de febrero de 2006, se decretó medida de Colocación en Entidad de Atención a favor del adolescente SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN, de dieciséis (16) años de edad, a ejercerse en la Casa Hogar “Teotiste Arocha de Gallegos”, ubicada en la Avenida La Habana, 5ta Transversal, Quinta Aniuska, Urbanización El Palmar Este, Caraballeda del Estado Vargas, de conformidad con lo previsto en el artículo 126, literal i y 128 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Revisadas en consecuencia como han sido las actuaciones de este órgano jurisdiccional examinadas como han sido las actas procesales que conforman el presente expediente y visto que las circunstancias no han variado, en consecuencia esta Jueza Unipersonal N° 13, acuerda ratificar la Medida de Colocación en Entidad de Atención dictada anteriormente por el Tribunal a favor del adolescente SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN, de dieciséis (16) años de edad, a ejercerse en la Casa Hogar “Teotiste Arocha de Gallegos”, de conformidad con lo previsto en el artículo 126, literal i ejusdem. Y así se decide.

PUBLIQUESE Y REGISTRESE:
Dada Firmada y Sellada en el Despacho Judicial a cargo de la Jueza Unipersonal N° 13 del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los ocho (08) días del mes de julio de dos mil ocho (2008).- Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.-
LA JUEZ,



ABG. JAIZQUIBELL QUINTERO ARANGUREN
LA SECRETARIA,


ABG. SALLY GUERRERO

En horas de despacho del día de hoy, a la hora que registra el sistema, se publicó y registró la anterior sentencia.-
LA SECRETARIA;


ABG. SALLY GUERRERO

JQA/DE/Kristian Castellanos
ASUNTO: AP51-S-2001-000331
Motivo: Colocación en Entidad de Atención