REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
SALA DE JUICIO. JUEZA UNIPERSONAL N° 13.
Caracas, 08 de julio de 2008.
198º y 149º
ASUNTO: AP51-S-2008-010766
Vista la anterior solicitud, suscrita por la ciudadana ELIZABETH COROMOTO MARCANO MAITA, venezolana, mayor de edad, y titular de cédula de identidad Nº 9.900.604, en representación de su hijo SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN, de siete (07) años de edad, y los justificativos promovidos evacuados. En consecuencia, este Despacho Judicial a cargo de la Jueza Unipersonal N° XIII de la Sala de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial de la ley, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de conformidad con lo establecido en el articulo 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones como justificativo para perpetua memoria por lo que se considera suficientes para declarar al niño SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN, de siete (07) años de edad, como carga familiar del ciudadano ALEXIS MANUEL SILVA CHACON, venezolano, mayor de edad, y titular de cédula de identidad Nº V- 6.348.580. Cúmplase.-
LA JUEZA,
ABG. JAIZQUIBELL QUINTERO ARANGUREN
LA SECRETARIA
ABG. SALLY GUERRERO
JQA/SG/Kristian Castellanos
Exp. Nº: AP51-S-2008-010766
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