REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito de Protección del Niño y del Adolescente
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio. Jueza Unipersonal N° XIII
Caracas, 08 de Julio de 2008
198º y 149º
ASUNTO: AP51-V-2008-000062
Examinadas minuciosamente como han sido las actas procesales que conforman el presente expediente relativo a Demanda de Fijación de Régimen de Visitas, que interpone el ciudadano MIGUELANGEL TADEO RIVAS NIETO, a favor del niño SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN, contra la ciudadana MARIA ANTONIETA DEBERA OCHOA, y siendo que mediante auto de fecha 21/04/2008, según consta en el Sistema Juris 2000, que el Despacho Judicial a cargo de la Juez Unipersonal N° XIV, de este Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente, dictó auto admitiendo el divorcio contencioso, incoado por el ciudadano MIGUELANGEL TADEO RIVAS NIETO, contra la ciudadana MARIA ANTONIETA DEBERA OCHOA; así mismo se evidencia que en fecha 03/07/2008 el Alguacil Jorge Escobar, consignó las resultas de la notificación practicada en fecha 02/07/2008, con resultado positivo de la boleta de Citación, dirigida a la ciudadana MARIA ANTONIETA DEBERA OCHOA, debidamente recibida y firmada por la ciudadana antes mencionada, por lo que, indica que la parte se encuentra a derecho, dejando así evidenciado que la presente causa Fijación de Régimen de Visitas, le corresponde asumirla a la sala de Juicio antes señalada; aperturando la incidencia correspondiente. Siguiendo la Jurisprudencia CL CSJ, Sent. 20-6-90, en Pierre Tapia, pag. 237 el cual se transcribe a tenor siguiente: “…Para la resolución del caso planteado es necesario distinguir entre tres conceptos relacionados pero diferentes: litispendencia, continencia y conexión entre diversas causas. Existe litispendencia cuando lo tres elementos de la causa –o mejor, de la pretensión deducida-sujeto, objeto y causa petendi son idénticos, tratándose, entonces, de una misma causa propuesta dos veces., Se da la relación de continencia, denominada también litispendencia parcial, cuando una causa más amplia, llamada continente comprende y absorbe en sí a otra menos amplia, denominada contendida. En este caso sujetos y causa petendi son idénticos, pero el objeto de la causa contenida está comprendido en el objeto, más amplio, de la causa continente. Por último, existe conexión genérica cuando las diversas causas tienen en común uno o dos de sus elementos…”. En consecuencia, por lo antes expuesto, el Despacho Judicial a cargo de la Jueza Unipersonal No. XIII de la Sala de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declina la competencia ante el Despacho Judicial a cargo del Juez Unipersonal Nº 14 de este mismo Tribunal, a objeto de que dé continuación al conocimiento del mismo continúe conociendo la presente causa, todo de conformidad con lo previsto en el último aparte del artículo 51 del Código de Procedimiento Civil. Líbrese oficio a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.), remitiéndole el presente expediente, con el objeto de se sirva a itinerar el mismo, al Juzgado correspondiente. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZ,
ABG. JAIZQUIBELL QUÍNTERO ARANGUREN
LA SECRETARIA,
ABG. SALLY GUERRERO
JQA/SG/Kristian Castellanos
ASUNTO: AP51-V-2006-010082
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