REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito de Protección del Niño y del Adolescente
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio. Jueza Unipersonal N° XIII
Caracas, 08 de julio de 2008
198º y 149º
ASUNTO: AP51-V-2008-010023
Revisadas las actas procesales que conforman el presente expediente, y vista la anterior diligencia presentada por la abogada ASIUL HAITI AGOSTINI PURROY, actuando en su carácter de Fiscal Centésima Octava del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, en la cual informa a esta Sala de Juicio que se observa del escrito libelar que el último domicilio conyugal de los ciudadanos WILFREDO ANTONIO PAREDES MENDOZA y ANA SENEY FRIAS TORRES, es la siguiente dirección: “… la casa ubicada en la Urbanización en el desarrollo H. Valle Alto, ubicado en el sector T-05, calle B, situado al margen derecho de la perimetral que comunica las poblaciones de Charallave y Ocumare del Tuy del Estado Bolivariano Miranda…”, por lo que solicita la representante de la vindicta pública, a esta Sala de Juicio que se decline la competencia en razón al territorio.
En relación a los señalamientos transcritos anteriormente, esta Jueza Unipersonal, considera prudente y oportuno citar la norma contenida en el artículo 754 del Código de Procedimiento Civil, la cual reza lo siguiente:
“Artículo 754
Es Juez competente para conocer de los juicios de divorcio y de separación de cuerpos el que ejerza la jurisdicción ordinaria en primera instancia, en el lugar del domicilio conyugal. Se entiende por domicilio conyugal el lugar donde los cónyuges ejercen sus derechos y cumplen con los deberes de su estado” (Negritas y Subrayado añadidos)
Así mismo y en concordancia con el artículo 140 y 140-A del Código Civil, los cónyuges de mutuo acuerdo toman la decisión de fijar su domicilio conyugal, el cual será el lugar donde el marido y la mujer tendrán establecido su residencia. Así las cosas, por disposición legal expresa contenida en el artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se determina la competencia de la Sala de Juicio para conocer de las materias señaladas en el artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por la residencia del niño o adolescente, sin embargo existe la excepción cuando se trata de los juicios referidos a divorcio o nulidad de matrimonio, cuya competencia se determina por el último domicilio conyugal fijado de mutuo acuerdo por el marido y la mujer, siendo el juez competente el que ejerza la jurisdicción ordinaria en primera instancia, en el lugar del domicilio conyugal. En tal sentido, el artículo de la precitada ley, dispone:
“Artículo 453.- Competencia.
El juez competente para los casos previstos en el artículo 177 de esta Ley será el de la residencia del niño o del adolescente, excepto en los juicios de divorcio o de nulidad del matrimonio, en los cuales el juez competente será el del domicilio conyugal.” (Subrayado añadido)
Visto los señalamientos anteriores que hiciere el demandante, que su último domicilio conyugal fue en “… la casa ubicada en la Urbanización en el desarrollo H. Valle Alto, ubicado en el sector T-05, calle B, situado al margen derecho de la perimetral que comunica las poblaciones de Charallave y Ocumare del Tuy del Estado Bolivariano Miranda…”, siendo en consecuencia manifiestamente impropio que ésta Sala de Juicio pueda conocer de la referida demanda.
Por las razones antes expuestas, esta Jueza Unipersonal N° XIII de la Sala de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se declara INCOMPETENTE POR EL TERRITORIO para conocer de la presente demanda de Divorcio incoada por el ciudadano WILFREDO ANTONIO PAREDES MENDOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 12.142.288 debidamente representado por las abogadas ROSSANNY LANZA MALAVE y CARMEN SIERRA TORO, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 105.929 y 85.144, respectivamente, contra la ciudadana ANA SENEY FRIAS TORRES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-16.431.222, siéndolo en consecuencia el de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con Sede en Ocumare del Tuy, a quien se ordena remitir con oficio el presente asunto. Cúmplase.
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE
Dado, firmado y sellado por la Jueza Unipersonal N° XIII de la Sala de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los ocho (08) días del mes de julio de dos mil Ocho (2008). Año 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
LA JUEZA
ABG. JAIZQUIBELL QUINTERO ARANGUREN
LA SECRETARIA
ABG. SALLY GUERRERO
En esta misma fecha y hora registrada por el Sistema Juris 2000, se registró y publicó la anterior sentencia.
LA SECRETARIA
ABG. SALLY GUERRERO
JQA/SG/Kristian Castellanos
Motivo: Divorcio (Declinatoria).
ASUNTO: AP51-V-2008-010023
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