REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana De Caracas
Sala de Jucio Juez Unipersonal N° 14
Caracas, 16 de Julio de 2008
198° y 149°
ASUNTO: AP51-S-2006-017025
Revisadas las actas que conforman el expediente contentivo de la solicitud de CURATELA, presentada por el ciudadano GREGORIO PEÑA URIBE, Venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N° V-9.410.598; debidamente asistido de Abogado, se evidencia que en auto de admisión de fecha 02 de octubre de 2006, se dictó auto mediante el cual se le instó al solicitante a consignar copia certificada del acta de nacimiento de su hijo, evidenciándose que hasta la presente fecha ha transcurrido más de un (01) año, sin que el mismo hubiere realizado alguna actividad procesal de importancia para dar fiel cumplimiento a lo ordenado por este Despacho en el ya mencionado auto, lo cual representa una evidente inercia imputable al interesado, sin que haya dado impulso al asunto; en consecuencia quien suscribe considera, que el solicitante ha perdido el interés jurídico actual necesario para concluir el procedimiento; verificándose así de pleno derecho la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en el presente asunto, de acuerdo con lo establecido en el artículo 269 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 267 ordinal 1º eiusdem; norma supletoria a la cual nos remite el artículo 451 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; en consecuencia, ésta Juez Unipersonal N° 14 de la Sala de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, impartiendo justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara PERIMIDA LA INSTANCIA por los motivos supra indicados. Y ASÍ SE DECLARA.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Juicio N° 14 del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente. A los dieciséis (16) días del mes de Julio del año dos mil ocho (2008). Año 197° de la Independencia y 149° de la Federación.
LA JUEZ,

Abg. YAQUELINE LANDAETA VILERA
EL SECRETARIO,

Abg. CARLOS ANDRES FONSECA.
YLV//CF//malena*
Motivo: Curatela.
AP51-S-2006-017025