REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio Juez Unipersonal N° 14
Caracas, 16 de Julio de 2008
198° y 149°
ASUNTO: AP51-S-2006-019827
Revisadas las actas que conforman el expediente contentivo de procedimiento de DECLARACION DE UNICOS UNIVERSALES Y HEREDEROS, presentado por los ciudadanos DANIEL ENRIQUE, TONY y DAYANA ELIZABETH RAMON PALACIOS y CARMEN GENOVEVA CONTRERAS BOLIVAR, Venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad N° V-12.641.388, V-14.277.791, V-14.301.316 y V-6.902.044, respectivamente; debidamente asistidos de Abogado, se evidencia que hasta la presente fecha ha transcurrido más de un (01) año, sin que las partes hubieren realizado alguna actividad procesal, lo cual representa una evidente inercia imputable a los interesados, sin que hayan dado impulso al asunto; en consecuencia quien suscribe considera, que los solicitantes han perdido el interés jurídico actual necesario para concluir el procedimiento; verificándose así de pleno derecho la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en el presente asunto, de acuerdo con lo establecido en el artículo 269 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 267 ordinal 1º ejusdem; norma supletoria a la cual nos remite el artículo 451 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; en consecuencia, ésta Juez Unipersonal N° 14 de la Sala de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, impartiendo justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara PERIMIDA LA INSTANCIA por los motivos supra indicados. Y ASÍ SE DECLARA.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Juicio N° 14 del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente. A los dieciséis (16) días del mes de Julio del año dos mil ocho (2008). Año 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
LA JUEZ,

Abg. YAQUELINE LANDAETA VILERA
EL SECRETARIO,

Abg. CARLOS ANDRES FONSECA.
YLV//CF//malena*
Motivo: T.U.U.H.
AP51-S-2006-019827