REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio N° XIV
Caracas, 16 de Julio de 2008
198º y 149º
ASUNTO: AP51-V-2008-011869
Vista la demanda de Rectificación de Partida de Nacimiento presentada por la ciudadana YESENIA JOSEFINA OVIEDO PÉREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 15.200.366, debidamente asistida por la Defensora Pública Sexta 6° (E) de Protección del Niño, Niña y Adolescente del Área Metropolitana de Caracas, Abogada Yamilet Mendoza Villarroel, en su carácter de madre de la niña (Se omite su identificación conforme a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente),, donde solicita la Rectificación del Acta de Nacimiento de la mencionada niña, en virtud del error material en el que se incurrió, a saber: Se omitió el Segundo Apellido de la madre de la niña, asentándose: “YESENIA JOSEFINA OVIEDO” siendo lo correcto: “YESENIA JOSEFINA OVIEDO PÉREZ”; al respecto esta Sala de Juicio Observa: Para demostrar los hechos alegados la parte solicitante consignó a los autos, a) Copia certificada de la Partida de Nacimiento de la niña ADRIANA MARÍA, asentada bajo el N° 125, Folio 055 Frente, de fecha 16 de febrero de 1998, inserta en el libro de nacimientos llevados por la Autoridad Civil de la Prefectura del Municipio Torres, Estado Lara, Año 1991; b) Copia Certificada de la Partida de Nacimiento de la ciudadana YESENIA JOSEFINA OVIEDO PÉREZ, N° 379, Folio 190, Año 1999, Prefectura de caracas, Jefatura Civil de la Parroquia Altagracia, documentos a los cuales quien decide les otorga Pleno Valor Probatorio, en virtud de ser instrumentos públicos de conformidad con los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento, de la Partida de Nacimiento de la ciudadana YESENIA JOSEFINA OVIEDO PÉREZ se evidencia que su segundo apellido es PÉREZ, puesto que ese el apellido de su madre, ciudadana MARÍA DE LA CHIQUINQUIRÁ PÉREZ; y copia simple de la Cédula de Identidad N° V-15.200.366, a nombre de la ciudadana YESENIA JOSEFINA OVIEDO PÉREZ, a la cual esta Sentenciadora, le otorga valor Probatorio, en virtud de emanar del Organismo Público Administrativo facultado por Ley para otorgar el mismo. En consecuencia, y analizados como han sido los recaudos cursante a los autos, y en virtud de que la presente solicitud no requiere de un procedimiento ordinario, esta Juez Unipersonal de la Sala de Juicio Nº XIV del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud de rectificación de Partida de Nacimiento, en consecuencia, se acuerda de conformidad con lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, rectificar de forma SUMARIA, el Acta de Nacimiento a nombre de la niña (Se omite su identificación conforme a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente),, asentada bajo el N° 125, Folio 055 Frente, de fecha 16 de febrero de 1998, inserta en el libro de nacimientos llevados por la Autoridad Civil de la Prefectura del Municipio Torres, Estado Lara, Año 1991, en este sentido: Donde se colocó el nombre de la madre de la niña de autos, como “YESENIA JOSEFINA OVIEDO” lo correcto es que se coloque: “YESENIA JOSEFINA OVIEDO PÉREZ”. Asimismo se ordena oficiar al Registrador Principal del Estado Lara y a la Autoridad Civil, Prefectura del Municipio Torres, Estado Lara, a los fines de que efectúen la debida corrección. Archívese el expediente. Y así se decide.
LA JUEZA,
ABG. YAQUELINE LANDAETA VILERA
EL SECRETARIO
ABG. CARLOS ANDRÉS FONSECA
AP51-V-2008-0011869
Rectificación de Partida de Nacimiento
YLV/CAF/
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