REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio Juez Unipersonal N° XIV
Caracas, 29 de Julio de 2008
198° y 149°
ASUNTO: AP51-S-2008-004494
SOLICITANTE: MAGALY MAGDALENA ARTEAGA ACEBO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-22.033.020.
NIÑA: (Se omite su identificación conforme a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)


Revisadas las Actas que conforman el presente asunto y vista la diligencia suscrita en fecha trece (13) de junio del año en curso, mediante la cual, la ciudadana MAGALY MAGDALENA ARTEAGA ACEBO, antes identificada, debidamente asistida por la Abogada HAYDEE VELÁSQUEZ, en su carácter de Defensora Pública Segunda (2da) de Protección del Niño y del Adolescente, solicita se le autorice para retirar mensualmente la cantidad de QUINIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 500,00), de la Libreta de Ahorros N° 3504646, del Banco Industrial de Venezuela, a nombre de su hija, la niña (Se omite su identificación conforme a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), para sufragar parte de los costos generados por su alimentación, educación, medicinas y transporte entre otros; y asimismo visto el escrito de fecha 28 de Julio de los corrientes, suscrito por la Fiscal Nonagésima Tercera (93era) del Ministerio Público VANESSA CARREÑO, expuso que no tenía objeción alguna que formular a la presente solicitud. En consecuencia, ésta Juez Unipersonal de la Sala de Juicio XIV de este Circuito de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, AUTORIZA suficientemente a la ciudadana MAGALY MAGDALENA ARTEAGA ACEBO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-22.033.020, para que retire mensualmente, la cantidad de QUINIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 500,00), de la Cuenta de Ahorros Nro. 0003-0081-16-0100413882, Libreta de Ahorros Nro. 3504646, del Banco Industrial de Venezuela, a nombre de la niña (Se omite su identificación conforme a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente). Líbrese oficio a la Oficina de Control de Consignaciones (O.C.C.) de este Circuito Judicial de Protección, a los fines que realice los trámites respectivos. Cúmplase.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° XIV del Circuito de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veintinueve (29) días del mes de Julio de dos mil ocho (2008) Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
LA JUEZ,

ABG. YAQUELINE LANDAETA VILERA
EL SECRETARIO

ABG. CARLOS ANDRES FONSECA

YLV/CAF/Thairyt H.
AP51-S-2008-004494
AUT. JUD.