REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio Juez Unipersonal Nº XIV
Caracas, 03 de Julio de 2008
198º y 149º
ASUNTO: AP51-V-2007-009716
Revisadas como han sido las actas procesales que conforman el presente Asunto contentivo de la demanda de Divorcio fundamentada en las causales Segunda (2da) y Tercera (3era) del Artículo 185 del Código Civil Venezolano, incoada por el ciudadano FRANCISCO JAVIER TORTORELLA FERMÍN, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, y titular de la cédula de identidad Nro. V-9.965.305, debidamente asistido por el Abogado Guillermo Trujillo Hernández, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 56.554, contra la ciudadana ADRIANA ERIKA TORRES NIEVES, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-11.308.950, y especialmente visto el oficio signado con el Nro. 341, numeración de la Sala de Juicio Nro. 10 de este Circuito Judicial de Protección, de fecha ocho (08) de noviembre de dos mil siete (2007), mediante el cual la Juez de dicha Sala de Juicio, expone:
“…Tengo a bien dirigirme a usted, en atención a su comunicación N° 5456 de fecha 23 de Octubre del corriente año 2007, relativa al asunto N° AP51-V-2007-009716, nomenclatura de esa Sala a su cargo, y a tal efecto le informo que el ASUNTO: AP51-V-2007-003652, trata de una demanda de Divorcio contencioso por las causales 2da y 3ra del artículo 185 del Código Civil, incoada por la ciudadana ADRIANA ERIKA TORRES NIEVES, titular de la cédula de Identidad N° 11.308.950, contra el ciudadano FRANCISCO JAVIER TORTORELLA FERMIN, titular de la cédula de Identidad N° 9.965.305, dicha demanda consta de tres(3) cuadernos, a decir: uno (1) de Medidas Cautelares, signado con el N° AH51-X-2007-000296, (2°): de Obligación Alimentaria con el N° AH51-X-2007-251, se encuentra en estado de sustanciación y (3ro.): Régimen de Visitas N° AH51-X-2007-000252, se ordenó practicar informe Integral al grupo familiar, con el Equipo Multidisciplinario de este Circuito Judicial, señalándosele que en la pieza principal de la referida causa, esta transcurriendo, desde el día 27 de Septiembre de 2007 exclusive, el lapso de cuarenta y cinco (45) días para que tenga lugar el segundo acto conciliatorio del juicio...”. (Resaltado de este tribunal)
Evidenciándose del mismo, la identidad en cuanto a la identidad de las partes se refiere y en cuanto al objeto de las demandas o causas; en consecuencia, esta Sala de Juicio Nº XIV del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas, acuerda declinar la competencia a la Sala de Juicio Nº 10 de este Circuito Judicial de Protección, por cuanto fue esa Sala quien previno y por lo tanto conoció en primer lugar de la demanda, de conformidad con lo establecido en el artículo 330 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente concatenado con lo dispuesto en los artículos 51 y 52.1 del Código de Procedimiento Civil. Líbrese oficio al Juez de la mencionada Sala de Juicio a los fines de remitirle adjunto el presente Asunto. Cúmplase.-
LA JUEZ,
ABG. YAQUELINE LANDAETA VILERA
EL SECRETARIO,
ABG. CARLOS ANDRES FONSECA
YLV/CAF/
AP51-V-2007-009716
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