REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Juez Unipersonal N° XIV
Caracas, 03 de Julio de 2008
198º y 149º

ASUNTO: AP51-X-2008-000256

Visto el CONVENIO DE OBLIGACION de MANUTENCION, suscrito por los ciudadanos AURA JOSEFINA JARAMILLO FRANCO y FREDDY ANTONIO CASARES RODRIGUEZ, ambos venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.882.127 y V-5.008.645, respectivamente; en el Acto Conciliatorio celebrado en fecha nueve (09) de Junio del presente año, a favor del adolescente (Se omite su identificación conforme a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente); en consecuencia, esta Sala de Juicio lo HOMOLOGA en los mismos términos y condiciones expuestos por las partes, de conformidad con lo establecido en el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y en concordancia con el Artículo 262 del Código de Procedimiento Civil, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídanse por secretaría las copias certificadas del convenio y líbrese oficio a la Oficina de Atención al Público de este Circuito Judicial para que haga entrega de las copias a las partes interesadas. Asimismo, ofíciese al Director de Recursos Humanos de la Compañía Anónima de Administración y Fomento Eléctrico (CADAFE) y al Gerente del Banco Industrial de Venezuela Agencia El Marqués a los fines de comunicarles lo conducente. Cúmplase.-
LA JUEZ,

ABG. YAQUELINE LANDAETA VILERA
EL SECRETARIO,

ABG. CARLOS ANDRES FONSECA




AP51-X-2008-000256
YLV/CAF/