REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y del Adolescente
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Sala de Juicio Juez Unipersonal N° XIV
Caracas, 09 de Julio de 2008
198° y 149°
ASUNTO: AP51-S-2008-006392
SOLICITANTES: ELIZABETH DEL VALLE VILLARROEL y RAUL RODRIGUEZ HERNANDEZ, ambos venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-10.382.345 y V-11.038.359, respectivamente, asistidos por el Abogado JOSE LUIS ORTA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 84.842.
NIÑA y ADOLESCENTE: (Se omite su identificación conforme a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
MOTIVO: Divorcio 185-A.

Mediante escrito presentado en fecha 18 de abril de 2008, conjuntamente por los ciudadanos ELIZABETH DEL VALLE VILLARROEL y RAUL RODRIGUEZ HERNANDEZ, ambos venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-10.382.345 y V-11.038.359, respectivamente, asistidos por el Abogado JOSE LUIS ORTA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 84.842, peticionaron su divorcio de acuerdo a lo previsto en el artículo 185-A del Código Civil, en razón a la ruptura prolongada de la vida en común.
Alegaron los ciudadanos antes mencionados como fundamento de su solicitud que contrajeron Matrimonio Civil el día 18 de mayo de 2002, por ante la Prefectura del Municipio Los Salías, San Antonio de Los Altos del Estado Miranda, cuya acta de matrimonio fue inserta en el libro de Matrimonios del año 2002, bajo Acta Nº 29. Que de esa unión matrimonial procrearon tres (03) hijos, que llevan por nombres: XXXX. Que desde el mes de enero de 2003, es decir, hace seis (06) años han permanecido separados de hecho, y que de mutuo y amistoso acuerdo han decidido divorciarse alegando ruptura prolongada de su vida en común. Junto con el escrito de solicitud consignaron copia certificada del Acta de Matrimonio y del Acta de Nacimiento de sus hijos (folios 03 al 08).
Por auto de fecha 24 de abril de 2008, se admitió la presente solicitud por este Despacho Judicial (folio 09), se ordenó la notificación a la Representación Fiscal del Ministerio Público la cual se efectuó en fecha 07 de mayo de 2008 (folio 13), quien en fecha 15 de mayo de 2008, diligenció por ante esta Sala de Juicio, mediante la cual expuso su opinión en la presente solicitud (folio 24).
Estando en la oportunidad procesal para dictar sentencia, esta Sala de Juicio pasa a hacerlo, pero antes hace las siguientes consideraciones:
Establece el Código Civil, en el encabezamiento del artículo 185-“A”:
“Cuando los cónyuges han permanecidos separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común…omissis.”
De la norma antes transcrita y de los hechos narrados, se configura la causal alegada por las partes para que sea declarado el DIVORCIO, por lo que debe prosperar la presente solicitud. Y ASÍ SE DECLARA.
Analizadas como han sido las actas que conforman la presente causa, y en virtud de la solicitud de los cónyuges, ciudadanos ELIZABETH DEL VALLE VILLARROEL y RAUL RODRIGUEZ HERNANDEZ, anteriormente identificados; la concordancia entre la normativa del artículo 185-A del Código Civil; el hecho demostrativo de la ruptura prolongada de la vida en común, la constancia en autos de haber sido debidamente notificada la Fiscal Nonagésima Sexta (96°) del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, en la persona de la ciudadana MARIANA PALOMARES MORALES, quien mediante diligencia de fecha quince (15) de mayo de 2008, expuso su opinión en la presente solicitud; además de la sustanciación de este procedimiento, en el cual se cumplieron las formalidades establecidas en el artículo 185-A del Código Civil, es por lo que se hace procedente la solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos antes mencionados. Y ASÍ SE DECLARA.
Por los motivos antes expuestos, este despacho judicial a cargo de la Juez Unipersonal No. XIV del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara CON LUGAR la petición de Divorcio incoada por los ciudadanos ELIZABETH DEL VALLE VILLARROEL y RAUL RODRIGUEZ HERNANDEZ, ambos venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-10.382.345 y V-11.038.359, respectivamente. En consecuencia, queda disuelto el Matrimonio Civil que contrajeron el día 18 de mayo de 2002, por ante la Prefectura del Municipio Los Salías, San Antonio de Los Altos del Estado Miranda, cuya acta de matrimonio fue inserta en el libro de Matrimonios del año 2002, bajo Acta Nº 29.
Dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, los progenitores de la niña y el adolescente XXXX; llegaron a un acuerdo sobre los aspectos relativos a la Patria Potestad, Responsabilidad de Crianza, Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar, en interés superior de sus hijos. En consecuencia, este Despacho Judicial toma en consideración lo acordado por los solicitantes respetando los términos por ellos convenidos, en virtud de lo antes expuesto, los anteriores regímenes quedarán establecidos de la siguiente manera:
PRIMERO: Con respecto a la Responsabilidad de Crianza de XXXX, anteriormente identificados, será ejercida por el padre ciudadano RAUL RODRIGUEZ HERNANDEZ.
SEGUNDO: La Patria Potestad; será ejercida por ambos padres.
TERCERO: El Régimen de Convivencia Familiar quedó establecido de la siguiente manera: “…La madre compartirá con los hijos dos (02) fines de semana al mes de manera alternada, retirándolos de su domicilio los días viernes en la tarde, pudiendo dormir sus hijos en el domicilio de su madre o el de sus familiares consanguíneos si fuese el caso, y deberá llevarlos nuevamente a su casa el día domingo en horas de la tarde. Igualmente la madre podrá compartir con los hijos el día de la madre. En lo que se refiere a las fechas de carnavales, semana santa, fiestas navideñas y de fin de año, ambos padres compartirán con los hijos las referidas fechas de manera alternada.…“ (Tomado del escrito libelar).
CUARTO: En relación a la Obligación de Manutención, quedó establecida de la siguiente manera: “…La madre suministrará la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. F 200,00) mensuales, como pensión de alimentos los cuales serán entregados al padre. Este monto periódicamente será objeto de revisión a fin de realizarles los ajustes necesarios de acuerdo con el incremento del padre y la inflación actual tomando en cuenta las posibilidades económicas y las diferentes erogaciones de dinero del padre por concepto de pensión alimenticia, seguro de hospitalización y cualquier otro gasto que la madre asuma, además de otros requerimientos de los hijos. El atraso injustificado del pago de la obligación ocasionará un interés del doce (12%) anual. Los gastos por concepto de vestido que sean requeridos por los hijos será responsabilidad de ambos padres. En cuanto a las consultas médicas, gastos de medicinas y tratamientos, serán asumidos por ambos padres en forma conjunta en igual porcentaje. Igualmente ambos padres velarán por el cuidado de la educación integral de los hijos. Los gastos de inscripción en el liceo, útiles escolares y uniformes serán compartidos por el padre y la madre, en razón de un cincuenta por ciento (50%) para cada uno de ellos….”. (Tomado del escrito libelar).
Liquídese la comunidad conyugal.
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Juicio Nº XIV de este Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los nueve (09 ) días del mes de Julio del año dos mil ocho (2008). Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
LA JUEZ,

ABG. YAQUELINE LANDAETA VILERA.
EL SECRETARIO,

ABG. CARLOS ANDRES FONSECA
En la misma fecha de hoy, y previo el anuncio de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia.
EL SECRETARIO,

ABG. CARLOS ANDRES FONSECA




Motivo: Divorcio 185-A
AP51-S-2008-006392
YLV//CAF//malena*