REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio. Juez Unipersonal Nº XV
Caracas, veintitrés (23) de Julio de dos mil ocho (2008)
Años: 198º y 149º
ASUNTO: AP51-S-2008-005041
Siendo la oportunidad para decidir, se declara vistos por la Jueza Unipersonal N° XV de Sala de Juicio, Abg. Yumildre Castillo Herdé.
Solicitud: Divorcio de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, en virtud de la ruptura prolongada de la vida en común.
Solicitantes: Ciudadanos IRIS IVONNE PEREZ MERLO y ALEJANDRO TOMAS VIVAS CANDAMO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros V-6.369.394 y V-6.562.644 respectivamente.
Abogado Asistente: EMMA DE LA C. PERAZA ESCALONA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 42.485
Niñas, Niños y/o Adolescentes: (Se omite su identificación según lo dispuesto en el Artículo 65 de la LOPNA).
Se inicio el presente procedimiento mediante solicitud presentada por los ciudadanos IRIS IVONNE PEREZ MERLO Y ALEJANDRO TOMAS VIVAS CANDAMO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros V-6.369.394 y V-6.562.644 respectivamente, padres de la joven ALEJANDRA NAKARY VIVAS PEREZ quien es mayor de edad y del niño (Se omite su identificación según lo dispuesto en el Artículo 65 de la LOPNA), debidamente asistidos por la abogada EMMA DE LA C. PERAZA ESCALONA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 42.485, quienes efectuaron petición de Divorcio con fundamento en lo previsto en el artículo 185-A del Código Civil, alegando ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco (05) años.
Por auto de fecha tres (03) de Abril de 2008 se admite dicha solicitud por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de ley, así mismo, se instó a los solicitantes a consignar copia certificada del acta de nacimiento. En fecha 30/05/2008, mediante diligencia de esa misma fecha suscrita por el ciudadano ALEJANDRO VIVAS debidamente asistido por el abogado Alejandro Vivas, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 32.046 inserta del folio (13) al (17) las partes dan cumplimiento a lo solicitado en el auto de admisión. Citada la Representación Fiscal, compareció en fecha veintisiete (27) de Junio de 2008, la Abg. JUANITA HERNANDEZ DE ALONZO, Fiscal Centésima Décima del Ministerio Público con Competencia en Protección Civil y Familia de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas quien no tuvo objeción y emitió opinión favorable sobre la solicitud presentada.
Por las razones antes expuestas, esta Jueza Unipersonal Nº XV de la Sala de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara disuelto el vínculo matrimonial que unía a los ciudadanos IRIS IVONNE PEREZ MERLO y ALEJANDRO TOMAS VIVAS CANDAMO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros V-6.369.394 y V-6.562.644 respectivamente, conforme a lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, quienes contrajeron matrimonio en fecha primero (01) de Diciembre de 1.994, ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia La Vega del Municipio Libertador del Distrito Federal hoy Distrito Capital, asentada bajo el acta Nº 320, del Libro de Registro Civil de Matrimonio llevado por ese Despacho, durante el año 1.994. En cuanto al niño (Se omite su identificación según lo dispuesto en el Artículo 65 de la LOPNA), habido del matrimonio, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 349 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 351, en su Parágrafo Primero ejusdem, ambos padres ejercerán de manera conjunta la Patria Potestad y la Guarda (hoy Responsabilidad de Crianza), siendo la custodia ejercida a plenitud por la progenitora. En cuanto al Régimen de Visitas (hoy Régimen de Convivencia Familiar), la Obligación Alimentaria (hoy Obligación de Manutención) y la Comunidad de Bienes, se le imparte su respectiva homologación al acuerdo suscrito por las partes en su escrito de solicitud, para lo cual se ordena formar un solo cuerpo con el presente fallo a los fines legales consiguientes.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada por la Jueza Unipersonal Nº XV de la Sala de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veintitrés (23) días del mes de Julio de dos mil ocho (2008). Año 198° de la Independencia y 149° de la Federación.-
EL(A) JUEZ(A)
ABG. YUMILDRE CASTILLO HERDÉ
LA SECRETARIA
Abg. ALICIA GUZMÁN
En esta misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia.
LA SECRETARIA
Abg. ALICIA GUZMÁN
YCH/LS/ych.
Motivo: Divorcio 185-A del Código Civil.
ASUNTO: AP51-S-2008-005041
|