REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente
de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Sala de Juicio. Jueza Unipersonal Nº XVI.
Caracas, Dieciséis (16) de Julio de Dos Mil Ocho (2008)
Años: 198º y 149º
ASUNTO: AP51-S-2007-011126
Vistas las actas procesales que conforman la presente solicitud de Curaleta peticionado por la ciudadana MARIA CAROLINA VIELMA PINZON, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 12.516.542; y por cuanto se evidencia de las mismas que la ciudadana, LISAYDA VIELMA SALCEDO venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° V-9.147.319, aceptó el cargo recaído en su persona y fue debidamente juramentada por la ciudadana Jueza, como CURADOR AD-HOC de la adolescente y niño SE OMITEN DATOS, los cuales no poseen bienes de fortuna y habiendo cumplido los extremos exigidos en la ley; es por lo que este Despacho Judicial, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, haciendo uso de las facultades conferidas en el Parágrafo Cuarto, literal "e" del artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente DISCIERNE el cargo de CURADOR ESPECIAL de la precitada adolescente y niño, a la ciudadana LISAYDA VIELMA SALCEDO, supra identificada, con todas las consecuencias legales. Se acuerda expedir por secretaría las copias certificadas de la solicitud, del auto de admisión, del acta de juramentación y del auto del discernimiento, con objeto de que las mismas le sean entregadas a la parte interesada, por ante la Oficina de Atención al Público (OAP), a la cual se acuerda oficiar a los fines consiguientes. Cúmplase con lo ordenado.
LA JUEZA PROVISORIA,
Abg. Clara Aurora Ponce Roca.
LA SECRETARIA,
Abg. Alicia Guzmán Vidal.
Asunto: AP51-S-2008-011126
CAPR/AGV.
Motivo: Curatela
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