REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio Juez Unipersonal Nº 16
Caracas, dieciséis (16) de julio de dos mil ocho (2008)
198º y 149º

ASUNTO: AP51-S-2007-011126

PARTE SOLICITANTE: MARÍA CAROLINA VIELMA PINZON y JULIO CESAR GONZALEZ QUIÑONEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 12.516.542 y V- 5.742.242 respectivamente.

ABOGADO ASISTENTE: AMELIA RODRIGUEZ, en su carácter de Defensora Pública Octava (8va) de la Sección de Protección del Niño y del Adolescente.

HIJOS: SE OMITEN DATOS

MOTIVO: AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA CEDER INMUEBLE.



Vista la anterior solicitud presentada por los ciudadanos MARÍA CAROLINA VIELMA PINZON y JULIO CESAR GONZALEZ QUIÑONEZ, anteriormente identificados, debidamente asistidos por la ciudadana AMELIA RODRIGUEZ, en su carácter de Defensora Pública Octava (8va) de la Sección de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, mediante la cual solicita autorización judicial para ceder en plena propiedad a sus hijos, la adolescente y niño SE OMITEN DATOS , sobre un inmueble constituido por un apartamento distinguido por el número y letra 8-K, situado en las plantas Nº 18 y 19, en la planta Nº 18, entre los ejes 3-4 y D-E, mitad 4-5 y D-E y la planta Nº 19, entre los ejes: 3-4 y D-E, mitad 3-4 y C-D, mitad 4-5 y C-D mitad 2-3 y C-E, con entrada por el pasillo Nº 8, de la planta Nº 19, del Edificio 203, Caroata, del Conjunto denominado Parque Central, Zona II, Parroquia San Agustín del Municipio Libertador del Distrito Capital, tiene un área aproximada de CIENTO TREINTA METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y UN DECÍMETROS CUADRADOS (130,81 mts2) y se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos: en la planta Nº 18 por el NORTE: con la fachada norte del edificio 203, Caroata; SUR: con apartamento 8-P y apartamento 8-N, ESTE: apartamento 8-L, apartamento 8-M y apartamento 8-N, OESTE: con apartamento 8-J, apartamento 8-P y apartamento 8-N, y la planta Nº 19, NORTE: con fachada Norte del Edificio 203, Caroata, SUR: con pasillo de circulación, ESTE: con apartamento 8-L, OESTE: con apartamento 8-J. Consta de las siguientes dependencias. Planta Nº 18, consta de cuatro (4) dormitorios y dos (02) baños, planta Nº 19: Consta de una (01) cocina, una (1) sala- comedor, un (01) baño y un (01) balcón. Le corresponde un porcentaje de Condominio de cero unidad tres millones doscientos sesenta y siete mil ciento veinte cien millonésimas por ciento (0,03.267.120%) de los derechos y obligaciones sobre las cosas comunes y está mejor determinado en el documento de Condominio, el cual está protocolizado en la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del Municipio Libertador del Distrito Capital el 8 de Diciembre de 1976, bajo el No. 6, Folio 24 del Tomo 54, Protocolo 1ero. Consta de documento registrado por ante el Registro Inmobiliario Segundo Circuito del Municipio Libertador del Distrito Capital, bajo el Nº 09, Tomo 24, Protocolo 1, de fecha 30 de noviembre de 2006. Al respecto y a los fines de tomar la decisión correspondiente, el Tribunal observa: Que por auto dictado en fecha 21 de Junio del 2007, se admitió la presente solicitud, y se acordó notificar al Fiscal del Ministerio Público, y en fecha 09/07/2007, compareció la abogada ARIADNA CIBELIS CEDEÑO RAMIREZ, quien en su carácter de Fiscal Nonagésima Sexta del Ministerio Público, expuso no tener objeción en cuanto a la solicitud, siempre y cuanto fuera escuchada la opinión de la adolescente de autos.
En fecha 11 de Julio de 2007, se dictó auto mediante el cual se fijó oportunidad para escuchar la opinión de la adolescente de autos, al cuarto (4to) día de despacho a las diez y treinta (10:30) horas de la mañana.
En fecha 17 de Julio de 2007, se levantó acta dejando constancia de la no comparecencia de la referida adolescente a la oportunidad fijada.
En fecha 24 de septiembre de 2007, se dictó auto mediante el cual se fijó nueva oportunidad para escuchar la opinión de la adolescente de autos al quinto (5to) día de despacho a las diez (10:00) de la mañana.
En fecha 01 de Octubre de 2007, se levantó acta dejando constancia de la comparecencia de la adolescente de autos mediante la cual ejerció su derecho a ser oída de conformidad con lo establecido en el articulo 80 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
En fecha 10 de Diciembre de 2007, se dictó auto mediante el cual en relación a lo establecido en el artículo 270 del Código de Procedimiento Civil se instó a la parte interesada señalar el nombre de la persona en la cual recaerá el cargo de curador especial de la adolescente y niño de autos.
En fecha 22 de Enero de 2008, se dictó auto en el cual se acordó fijar la oportunidad para la comparecencia de la ciudadana LISAYDA VIELMA SALCEDO, a los fines de que diera su aceptación o excusa al cargo de Curadora Especial en beneficio de la adolescente y niño de autos, el cuarto (4to) día de despacho a las diez y treinta (10:30) de la mañana.
En fecha 29 de Enero de 2008, se levantó acta dejando constancia de la comparecencia de la ciudadana LISAYDA VIELMA SALCEDO, quien prestó su juramentación y aceptación al cargo de Curadora Especial.

Ahora bien, por tratarse de la cesión de un bien inmueble que obviamente incrementa el patrimonio de la adolescente y niño de autos, y en aras al Interés Superior de ellos, consagrado en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, es por lo que este Tribunal considera procedente la anterior solicitud.

En consecuencia este Despacho Judicial a cargo del Juez Unipersonal Nº XVI de la Sala de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, y de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código Civil, autoriza suficientemente a los ciudadanos MARÍA CAROLINA VIELMA PINZON y JULIO CESAR GONZALEZ QUIÑONEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 12.516.542 y V- 5.742.242 respectivamente, para ceder y traspasar en plena propiedad a sus hijos, la adolescente y niño SE OMITEN DATOS , la totalidad de los derechos, intereses y acciones que poseen sobre un inmueble constituido por un apartamento destinado a vivienda, el cual se encuentra distinguido por el número y letra 8-K, situado en las plantas Nº 18 y 19, en la planta Nº 18, entre los ejes 3-4 y D-E, mitad 4-5 y D-E y la planta Nº 19, entre los ejes: 3-4 y D-E, mitad 3-4 y C-D, mitad 4-5 y C-D mitad 2-3 y C-E, con entrada por el pasillo Nº 8, de la planta Nº 19, del Edificio 203, Caroata, del Conjunto denominado Parque Central, Zona II, Parroquia San Agustín del Municipio Libertador del Distrito Capital, tiene un área aproximada de CIENTO TREINTA METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y UN DECÍMETROS CUADRADOS (130,81 mts2) y se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos: en la planta Nº 18 por el NORTE: con la fachada norte del edificio 203, Caroata; SUR: con apartamento 8-P y apartamento 8-N, ESTE: apartamento 8-L, apartamento 8-M y apartamento 8-N, OESTE: con apartamento 8-J, apartamento 8-P y apartamento 8-N, y la planta Nº 19, NORTE: con fachada Norte del Edificio 203, Caroata, SUR: con pasillo de circulación, ESTE: con apartamento 8-L, OESTE: con apartamento 8-J. Posee las siguientes dependencias. Planta Nº 18, consta de cuatro (4) dormitorios y dos (02) baños, planta Nº 19: Consta de una (01) cocina, una (1) sala- comedor, un (01) baño y un (01) balcón. Le corresponde un porcentaje de condominio de cero unidad tres millones doscientos sesenta y siete mil ciento veinte cien millonésimas por ciento (0,03.267.120%) de los derechos y obligaciones sobre las cosas comunes y está mejor determinado en el Documento de Condominio, el cual está protocolizado en la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del Municipio Libertador del Distrito Capital el 8 de diciembre de 1976, bajo el No. 6, Folio 24 del Tomo 54, Protocolo 1ero. Consta de documento registrado por ante el Registro Inmobiliario Segundo Circuito, Municipio Libertador del Distrito Capital, bajo el Nº 09, Tomo 24, Protocolo 1, de fecha 30 de noviembre de 2006. Líbrese oficio a la mencionada oficina de Registro, a los fines de hacer de su conocimiento lo anteriormente acordado. Expídanse copias certificadas del presente auto y remítanse a la Oficina de Atención al Público de este Circuito Judicial.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Circuito de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Sala de Juicio Nro XVI. En Caracas, a los Dieciséis (16) días del mes de Julio de Dos Mil Ocho (2.008). Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.

La Jueza Provisoria,

Abg. Clara Aurora Ponce Roca
La Secretaria

Abg. Alicia Guzmán Vidal.
En la presente fecha y previo anuncio de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose copia certificada en el copiador de sentencia llevado por ésta Sala de Juicio de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

LA SECRETARIA,

Abg. Alicia Guzmán Vidal.



CAPR/AGV/zully
Motivo: Autorización Judicial
AP51-S-2007-011126