REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Sala de Juicio. Jueza Unipersonal N° XVI
Caracas, Veintinueve (29) de Julio de Dos Mil Ocho (2008)
Años: 198º y 149º
ASUNTO: AP51-S-2008-011027
Revisadas las actas que componen la presente Solicitud de Autorización para Separarse del Hogar, presentada por el ciudadano FRANCISCO ANTONIO LEON RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, casada, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° V-22-350-939, asistido por el Profesional del Derecho RAMON AUDILIO MARTINEZ DIAZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 48.792, esta Jueza Unipersonal N° XVI de la Sala de Juicio del Circuito de Protección del Niño y del Adolescente, conforme a lo dispuesto en el artículo 138 del Código Civil Venezolano en concordancia con el artículo 177 parágrafo cuarto literal e) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, sin perjuicio de terceros y sin entrar a prejuzgar lo dicho por los testigos promovidos, CONCEDE al ciudadano FRANCISCO ANTONIO LEON RODRIGUEZ, supra identificado, Autorización para Separarse temporalmente de la residencia común. Asimismo, con el objeto de salvaguardar el Derecho que tiene el adolescente SE OMITEN DATOS, a mantener relaciones personales y contacto directo con sus padres, previsto en el artículo 27 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, así como la necesidad que tiene de recibir la ayuda de sus progenitores en razón de ser la obligación de los mismos proveer a sus hijos de todo lo necesario para su desarrollo integral, de conformidad con lo establecido en el artículo 76 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; insta al solicitante y progenitor a intentar una solicitud por separado en razón de las instituciones familiares a objeto de garantizar el interés superior del adolescente de autos, durante el tiempo en que, habrá de estar residenciados separadamente. Así se declara.
En consecuencia, expídanse por Secretaría las copias certificadas que requiera el solicitante, con inserción de la presente decisión. Así mismo, se acuerda la devolución de los documentos originales consignados en autos y el archivo del presente expediente.
LA JUEZA PROVISORIA,

Abg. Clara Aurora Ponce Roca.

LA SECRETARIA,

Abg. Alicia Guzmán Vidal.
CAPR/AGV/Shirley.
Motivo: Autorización Judicial.
ASUNTO: AP51-S-2008-011027