REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Sala de Juicio. Jueza Unipersonal Nº XVI.
Caracas, Veintinueve (29) de Julio de Dos Mil Ocho (2.008).
Años: 198º y 149º
ASUNTO: AP51-S-2008-012722
Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, verifíquense los registros, acéptese y désele entrada. Visto el anterior CONVENIMIENTO DE RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, presentado por la ciudadana GLORIA ACOSTA MIRABAL, en su carácter de Defensora N° 63, con motivo del acuerdo fijado entre los ciudadanos MARIA ESTELA MOTERROSA GONZALEZ y BALBINO RAMIREZ, mayores de edad, de este domicilio, y titulares de la cédulas de identidad Nº V-15.234.381 y Nº V-7.781.337, respectivamente a favor de su hijo el niño SE OMITEN DATOS por no ser contraria al orden público, este Tribunal procede a homologar el presente CONVENIMIENTO DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, en los términos allí expuestos, de conformidad con lo establecido en el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Se le hace saber a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídanse por secretaria las copias certificadas del convenio y del presente auto y entréguese a las partes interesadas, en la Oficina de Atención al Público (O.A.P.) del Circuito; a fin de que surta sus efectos legales. Cúmplase.
LA JUEZA PROVISORIA,
Abg. Clara Aurora Ponce Roca.
LA SECRETARIA,
Abg. Alicia Guzmán Vidal.
Asunto N° AP51-S-2008-012722
CAPR/AGV/Shirley.
Motivo: Homologación de Régimen de Convivencia Familiar.
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