REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Sala de Juicio. Jueza Unipersonal Nº XVI.
Caracas, Veintinueve (29) de Julio de Dos Mil Ocho (2.008).
Años: 198º y 149º
ASUNTO: AP51-S-2008-012799
Por recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, verifíquense los registros, acéptese y désele entrada. Visto el anterior CONVENIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, presentado por los ciudadanos JUAN VICENTE OCANTO BRICEÑO y ELSA ELENA TENORIO BORBOR, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nº 10.796.495 y Nº 24.042.911, respectivamente, a favor de su hijo el adolescente SE OMITEN DATOS debidamente asistido por el Profesional del Derecho MAURELY CHACON, Abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 66.137, por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley; en consecuencia, esta Sala de Juicio lo ADMITE y procede a Homologar el presente CONVENIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, en los términos allí expuestos todo de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídanse por secretaria las copias certificadas del convenio y del presente auto y entréguense a los interesados en la Oficina de Atención al Público (O.A.P.), a fin de que surta los efectos legales correspondientes. Archívese el expediente. Cúmplase.
LA JUEZA PROVISORIA,
Abg. Clara Aurora Ponce Roca.
LA SECRETARIA,
Abg. Alicia Guzmán Vidal.
Asunto N° AP51-S-2008-012799
CAPR/AGV/Shirley.
Motivo: Convenimiento de Obligación de Manutención (Fijación)
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