REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito de Protección del Niño y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio. Jueza Unipersonal No. 16
Caracas, Tres (03) de Julio de 2008
198º y 149º
ASUNTO: AP51-S-2008-006894
Vistas y analizadas las actas procesales que conforman la presente solicitud de Justificativo Testigos, presentada por la ciudadana JUANA BRICEÑO PIÑERO, venezolana, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad Nº V-13.883.131, y evacuadas como han sido las testimoniales de las ciudadanos PEREZ JOBITO RAUL y ROMERO JOSE ALFREDO, plenamente identificados en autos, y por cuanto se evidencia que se ha dado cumplimiento a los requisitos de ley; esta Sala de Juicio, sin perjuicio de terceros de igual o mayor derecho, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara como JUSTIFICATIVO DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De-Cujus JESUS AGELBIS LOBO ROJAS quien era titular de la cedula de identidad N° V.-7.940.280, a la ciudadana JUANA BRICEÑO PIÑERO y su hija SE OMITEN DATOS. Devuélvanse a la parte solicitante, copias certificadas del auto de admisión de la solicitud, y del presente auto que declara el Justificativo de Únicos y Universales Herederos. A tal efecto se acuerda oficiar a la Oficina de Atención al Público (OAP) de este Circuito Judicial, a los fines de que procedan a entregar a la interesada, los originales y copias ut-supra indicadas. Líbrese oficio. Cúmplase.
LA JUEZA PROVISORIA,
Abg. CLARA AURORA PONCE ROCA
LA SECRETARIA,
Abg. ALICIA GUZMÁN VIDAL.
ASUNTO N° AP51-S-2008-006894
CAPR/AGV/
Motivo: Declaración de Únicos y Universales Herederos.
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