REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente
de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Sala de Juicio. Jueza Unipersonal Nº XVI.
Caracas, Tres (03) de Julio Dos Mil Ocho (2.008).
Años: 198º y 149º
ASUNTO: AP51-S-2008-011096
Por recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, verifíquense los registros, acéptese y désele entrada. Visto el anterior CONVENIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, presentado por la ciudadana CONCEPCIÓN ACOSTA, en su carácter de Defensora de Niños, Niñas y Adolescentes Nº 053 del Municipio Sucre del Estado Miranda, a solicitud de los ciudadanos CESAR GUSTAVO HURTADO MONASTERIO y MARÍA NELLY RODRIGUEZ AZUAJE, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nº 6.508.786 y Nº 6.234.879 respectivamente, a favor de su hijo el adolescente SE OMITEN DATOS, y por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley; este Tribunal procede a Homologar el presente CONVENIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, en los términos allí expuestos, de conformidad con lo establecido en el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídanse por secretaria las copias certificadas del convenio y del presente auto y entréguense a los interesados en la Oficina de Atención al Público (O.A.P.), a fin de que surta los efectos legales correspondientes. A tal efecto se acuerda oficiar a la referida Oficina OAP, comunicándoles lo pertinente. Archívese el expediente. Cúmplase.
LA JUEZA PROVISORIA,
Abg. Clara Aurora Ponce Roca.
LA SECRETARIA,
Abg. Alicia Guzmán Vidal.
Asunto N° AP51-S-2008-011096
CAPR/AGV/zully
Motivo: Convenimiento de Obligación de Manutención (Fijación)
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