REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito de Protección del Niño y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio. Juez Unipersonal No. 16
Caracas, Tres (03) de Julio de 2008
198º y 149º

ASUNTO: AP51-S-2008-011214
Por recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, verifíquense los registros, acéptese y désele entrada. Visto el anterior CONVENIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, presentado por la ciudadana BRICEIDA BETZABETH MORALES COVA, en su carácter de Fiscal Nonagésima Quinta (E) del Ministerio Público, a solicitud de los ciudadanos DAMARIS DEL CARMEN DELGADO GARCÍA y DARWIN JHOAN GÓMEZ TORO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nº 15.833.734 y Nº 14.166.432 respectivamente, a favor de su hija, la niña SE OMITEN DATOS y por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley; este Tribunal procede a Homologar el presente CONVENIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, en los términos allí expuestos, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídanse por secretaria las copias certificadas del convenio y del presente auto y entréguense a los interesados en la Oficina de Atención al Público (O.A.P.), a fin de que surta los efectos legales correspondientes. A tal efecto se acuerda oficiar a la referida Oficina OAP, comunicándoles lo pertinente. Archívese el expediente. Cúmplase.
LA JUEZA PROVISORIA,

Abg. CLARA AURORA PONCE ROCA LA SECRETARIA

Abg. ALICIA GUZMAN VIDAL

Asunto Nº AP51-S-2008-011214
CAPR/AG/Z
Motivo: Convenimiento de Obligación de Manutención (Fijación)