REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente
de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio. Jueza Unipersonal N° 16
Caracas, Treinta y Uno ( 31) de Julio de dos mil Ocho (2008)
198º y 149º
ASUNTO: AP51-V-2006-004623
Revisadas como han sido las actas procesales que conforman la presente demanda de Divorcio, presentada por el ciudadano ALBERTO LACRUZ VIELMA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-5.546.270, debidamente asistido por la abogada ELBA IRAIDA OSORIO ALVAREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 75.438; en contra de la ciudadana KERALINA MARIA CARDENAS PAOLINI, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 5.851.578; así como visto el auto dictado por esta sala en fecha 12 de febrero de 2007, en la cual se repone la causa al estado de citación de la parte demandada y ordeno librar nueva boleta de citación con la finalidad de que se practique la misma; esta Sala de Juicio, observa que desde el 12 de febrero Marzo de 2.007, fecha en la cual se repone la causa la causa al estado de citación, ninguna de las partes a realizado actuación alguna; y por cuanto el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil contempla lo siguiente: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento de las partes…”, y vistas las anteriores consideraciones, este Despacho Judicial del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Jueza Unipersonal Nº XVI; Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en el presente procedimiento, de conformidad con lo previsto en la norma adjetiva arriba transcrita. Cúmplase.
LA JUEZA,
ABG. CLARA AURORA PONCE ROCA La Secretaria,
ABG. Alicia Guzmán Vidal
Richard.-
AP51-V-2006-004623
|