REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente
de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio. Jueza Unipersonal N° 16
Caracas, Treinta y Uno (31) de Julio de 2.008
198º y 149º
ASUNTO: AP51-V-2006-020936
Revisadas como han sido las actas procesales que conforman el presente procedimiento de Régimen de Visitas (Hoy Régimen de Convivencia Familiar), interpuesto por el ciudadano JORGE RAFAEL MARTÍNEZ VILLEGAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-11.223.237, en contra de la ciudadana YAFRE HERCILIA PANICIDE RONDÓN, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro. V.- 12.833.217, a favor de las niñas SE OMITEN DATOS, quienes se encuentran asistidas por la abogada ANA MARINA LOVERA, en su carácter de Fiscal Centésima Sexta (106°) del Ministerio Público; esta Sala de Juicio, observa que desde el 28 de Junio de 2.007, fecha en la cual el ciudadano OMAR HISLANDA, en su carácter de Alguacil adscrito a la Unidad de Actos de Comunicación de este Circuito Judicial consignó con resultado negativo boleta de citación de la ciudadana YAFRE HERCILIA PANICIDE RONDÓN, ninguna de las partes a realizado actuación alguna; y por cuanto el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil contempla lo siguiente: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento de las partes…”, y vistas las anteriores consideraciones, este Despacho Judicial del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Jueza Unipersonal Nº XVI; Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en el presente procedimiento, de conformidad con lo previsto en la norma adjetiva arriba transcrita. Cúmplase.
LA JUEZA PROVISORIA,
ABG. CLARA AURORA PONCE ROCA
La Secretaria,
ABG. Alicia Guzmán Vidal
Richard.-
AP51-V-2006-020936
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