REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente
de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio. Jueza Unipersonal N° 16
Caracas, Ocho ( 08 ) de Julio de dos mil ocho (2008)
198º y 149º
ASUNTO: AP51-S-2006-011781
Revisadas como han sido las actas procesales que conforman la presente solicitud de Carga Familiar, presentada por la ciudadana LERMAMNT RAQUEL VILLAMIDIANA UZCATEGUI, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad número V-13.285.636, actuando en su carácter de madre de la adolescente SE OMITEN DATOS, quien se encuentra debidamente asistida por el abogado ARSENIO HENRIQUEZ, Defensor Público Sexto (6°) de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial; esta Sala de Juicio, observa que la última actuación de la parte solicitante se realizó en fecha 18/07/2006, y por cuanto se observa que el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil contempla lo siguiente: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento de las partes…”, y vistas las anteriores consideraciones, este Despacho Judicial del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Jueza Unipersonal Nº XVI; Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en la presente solicitud, de conformidad con lo previsto en la norma adjetiva arriba transcrita. Cúmplase.
LA JUEZA PROVISORIA,
ABG. CLARA AURORA PONCE ROCA
LA SECRETARIA,
ABG. ALICIA GUZMAN VIDAL
Gustavo.-
AP51-S-2006-011781
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