REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio. Juez unipersonal Nº 16
Caracas, Ocho (08) de Julio de dos mil ocho (2008)
198º y 149º
ASUNTO: AP51-S-2008-010573

Vistas y analizadas las actas procesales que conforman el presente asunto de Declaración de Únicos y Universales Herederos solicitada por la ciudadana JACQUELINE SOCORRO RAMIREZ GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V.-15.368.527, asistida por el abogado CESAR ROJAS MENDOZA, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 26.538; evacuadas como han sido las testimoniales de los ciudadanos MARCOS EDUARDO MACHADO PEREIRA Y JOSÉ MAXIMILIANO PADUA URBANO, plenamente identificados en autos, y por cuanto se evidencia que se ha dado cumplimiento a los requisitos de ley; esta Sala de Juicio, sin perjuicio de terceros de igual o mayor derecho, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara como JUSTIFICATIVO DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De-Cujus ROBERTO JOSÉ AGUILERA GARCÍA, a sus hijos los niños y adolescente SE OMITEN DATOS. Devuélvanse a la parte solicitante, copias certificadas del auto de admisión de la solicitud, y del presente auto que declara el Justificativo de Únicos y Universales Herederos. A tal efecto se acuerda oficiar a la Oficina de Atención al Público (OAP) de este Circuito Judicial, a los fines de que procedan a entregar a la interesada, los originales y copias ut-supra indicadas. Líbrese oficio. Cúmplase.
LA JUEZA PROVISORIA,


Abg. CLARA AURORA PONCE ROCA LA SECRETARIA,


Abg. ALICIA GUZMÁN VIDAL
CAPR/AGV/zully
Motivo: Declaración de únicos y Universales Herederos.
Asunto: Nº AP51-S-2008-010573