REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio Juez Unipersonal Nº 16
Caracas, Ocho (08) de julio de dos mil ocho (2008)
198º y 149º
ASUNTO: AP51-S-2008-011186
SOLICITANTE: MARÍA ISABEL VILLASMIL, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº 6.911.306.
ABOGADA ASISTENTE: NANCY MARISELA BERMUDEZ, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 85.484.
ADOLESCENTE: SE OMITEN DATOS
MOTIVO: Autorización Judicial (Para Viajar)
I
Se inicia el presente procedimiento, mediante escrito presentado en fecha 30 de Junio de 2.008, por la ciudadana MARÍA ISABEL VILLASMIL, antes identificada, actuando en nombre y representación de su hijo SE OMITEN DATOS debidamente asistida por la abogada NANCY MARISELA BERMUDEZ, en el cual expuso lo siguiente:
Que la solicitante solicita la autorización para que el adolescente SE OMITEN DATOS , asista a realizar un curso lingüístico de Francés en la ECOLE DES ROCHES en VERNEUIL sur Avre, Francia, desde el 12 de Julio de 2008 al 15 de Agosto de 2008.
Que desde que el mencionado adolescente tenía dos (02) años de edad, la madre no tiene noticias del paradero de su progenitor y siendo que lo último que se supo de él es que se encuentra fuera el país siendo imposible contactarlo, es por lo que solicita la referida Autorización para Viajar.
Finalmente, fundamentó su solicitud en el artículo 393 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Procediendo a consignar como recaudos copia certificada del acta de nacimiento del adolescente de autos, copia del pasaporte, copia simple de la autorización judicial emanada en fecha 19/12/2000 por la Sala de Juicio Nº 12 de este Circuito Judicial.
En fecha 03 de Julio de 2008, se admitió la solicitud de Autorización Judicial para viajar; presentada por la ciudadana NANCY MARISELA BERMUDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 11.942.234, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 85.484, en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana MARIA ISABEL VILLASMIL, venezolana, mayor de edad, de éste domicilio, titular de la cédula de identidad, Nº V- 6.911.306, en beneficio del adolescente SE OMITEN DATOS . Asimismo se ordenó librar boleta de notificación al Representante Fiscal del Ministerio Público, a los fines de que emita su opinión en la presente solicitud. Igualmente se instó a la solicitante se sirviera consignar ante este Despacho Judicial copias del boleto de viaje ida y vuelta.
En fecha 03 de Julio, se recibió diligencia suscrita por la ciudadana NANCY MARISELA BERMUDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 85.484, en la cual consigna copias simples del boleto de viaje solicitado en el auto de admisión.
II
Estando en la oportunidad procesal para dictar sentencia en la presente causa, esta Sala de Juicio pasa a hacerlo, previo a las siguientes consideraciones:
El Consejo Nacional de Derechos del Niño y del Adolescente, con el objeto de garantizar a todos los niños, niñas y adolescentes el libre tránsito, así como su debida protección contra traslados ilícitos dentro y fuera del territorio nacional, dictó LINEAMIENTOS SOBRE AUTORIZACIONES PARA VIAJAR DENTRO O FUERA DEL PAÍS DE LOS NIÑOS Y ADOLESCENTES, los cuales han sido publicados en la Gaceta Oficial de la República No. 37.447, de fecha 21/05/2002, y de cuyo contenido se desprende que este órgano administrativo ha interpretado acertadamente que las autorizaciones para viajes al exterior de niños y adolescentes, se plantean dentro de un lapso de duración del viaje, razón por la cual dentro de los requisitos de la solicitud, éste ente administrativo ha señalado que deberá el solicitante indicar entre otras cosas, “Nombre del país y ciudad hacia donde viajará el niño, niña o adolescente”, así como “El tiempo de duración del viaje”, lo que comporta evidentemente un retorno al país del niño, niña o adolescente de quien se trate. En el caso que nos ocupa, quien suscribe observa que la solicitante lo ha cumplido cabalmente. Además el mismo órgano administrativo en la citada decisión también plantea que el Juez podrá otorgar la autorización cuando no se logre ubicar a la persona que ha de otorgar el consentimiento, siempre y cuando a criterio del Juez sea el viaje en interés superior del adolescente. Así, las cosas, esta Sala de Juicio observa de lo alegado por la solicitante que el padre del adolescente no se ha ocupado del mismo y además se desconoce su paradero, dado que el viaje solicitado es para dentro de solo seis (06) días, pasa esta juzgadora a analizar la conveniencia o no del viaje planteado.
El caso de autos versa sobre la petición de autorización viaje requerido por la ciudadana MARIA ISABEL VILLASMIL, quien señala que el viaje de su hijo está pautado para realizar un curso lingüístico de Francés en la ECOLE DES ROCHES en VERNEUIL sur Avre, Francia, desde el 12 de Julio de 2008 hasta el 15 de Agosto de 2008, alegándose que el padre, ciudadano JOSÉ LUIS COLEGIAL SANCHEZ, desde que el adolescente tenía dos (02) años de edad, se desconoce de su paradero y lo último que se supo es que se encuentra fuera del país, y siendo que todo lo expuesto por la solicitante ha sido debidamente soportado con las documentales que presenta y considerando que se encuentran llenos los extremos legales, relacionados con el lugar, fecha de salida y retorno al país del viaje propuesto, y considerando que no existe ningún elemento que vaya en contra del interés del adolescente en referencia sino todo lo contrario, y visto que ha sido suficiente probado en autos que el viaje planificado produciría un beneficio en el adolescente de autos, ya que se trata de un derecho que le asiste, el cual se encuentra consagrado en el artículo 63 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, referido al derecho de recreación, así como el derecho de conocer a su familia, por lo que ha de declararse procedente la presente solicitud. Y así se declara.
III
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, y por cuanto no existe en este caso temor fundado de que el adolescente de autos sea trasladado a un sitio distinto al de su residencia, por cuanto consta en los autos que el mismo viajará a los fines de asistir a un curso lingüístico de Francés en la ECOLE DES ROCHES en VERNEUIL sur Avre, Francia, desde el 12 de Julio de 2008 hasta el 15 de Agosto de 2008, esta Sala de Juicio N° XVI del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, en interés superior del prenombrado adolescente, en su derecho al libre transito, así como el derecho al descanso, recreación, esparcimiento, deporte consagrados en los artículos 8, 39 y 63 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y de conformidad con lo establecido en el artículo 393 de la citada Ley, concede AUTORIZACIÓN JUDICIAL AMPLIA Y SUFICIENTE al adolescente SE OMITEN DATOS , para que viaje a Francia con motivo de asistir a un curso lingüístico de Francés en la ECOLE DES ROCHES en VERNEUIL sur Avre, desde el 12 de Julio de 2008 hasta el 15 de Agosto de 2008. SIN EMBARGO, LA CIUDADANA MARIA ISABEL VILLASMIL, DEBERÁ COMPARECER CON SU HIJO, POR ANTE LA SEDE DE ESTE TRIBUNAL, EL DÍA 01 DE SEPTIEMBRE DE 2008. EN CASO DE INCUMPLIMIENTO DEBERÁ SOMETERSE A LAS CONSECUENCIAS DE LEY.
En consecuencia se solicita la colaboración de las autoridades competentes para el libre tránsito del referido adolescente. Expídase por Secretaria copia certificada de la presente decisión y entréguese a las partes interesadas, Asimismo, expídase autorización. Cúmplase.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Circuito de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Sala de Juicio No XVI. En Caracas, a los ocho (08) días del mes de Julio del año Dos Mil Ocho (2.008). Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA,
Abg. Clara Aurora Ponce Roca.
LA SECRETARIA,
Abg. Alicia Guzmán Vidal.
En la presente fecha y previo anuncio de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose copia certificada en el copiador de sentencia llevado por ésta Sala de Juicio de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA,
Abg. Alicia Guzmán Vidal.
ASUNTO: AP51-S-2008-011186
CAPR/AGV/ zully
Motivo: Autorización Judicial para Viajar.
|