REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio Juez Unipersonal Nº 16
Caracas, Ocho (08) de Julio de dos mil ocho (2008)
198º y 149º
ASUNTO: AP51-S-2008-011537
Por recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, verifíquense los registros, acéptese y désele entrada. Visto el anterior CONVENIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, presentado por la ciudadana CAROLINA MERCEDES GONZALEZ GUEVARA, actuando en este acto en su carácter de Fiscal Nonagésima Novena del Ministerio Público, a solicitud de los ciudadanos JOSÉ EFRAÍN CABRERA LÓPEZ y YURIMA COROMOTO DELGADO LUGO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V- 11.676.285 y Nº V- 10.791.917 respectivamente, a favor de su hijo el adolescente SE OMITEN DATOS ; y por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley; este Tribunal procede a Homologar el presente CONVENIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, en los términos allí expuestos, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídanse por secretaria las copias certificadas del convenio y del presente auto y entréguense a los interesados en la Oficina de Atención al Público (O.A.P.), a fin de que surta los efectos legales correspondientes. A tal efecto se acuerda oficiar a la referida Oficina OAP, comunicándoles lo pertinente. Archívese el expediente. Cúmplase.
LA JUEZA PROVISORIA,
ABG. CLARA AURORA PONCE ROCA.
La Secretaria,
Abg. Alicia Guzmán Vidal.
Asunto:AP51-S-2008-011537
CAPR/AG/Zully
Motivo: Convenimiento de Obligación de Manutención (Fijación)
|