REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Segundo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 29 de Julio de 2008
198º y 149º
Vistos: Solo con Informes de la Representación Judicial de la República.
Asunto N° AP41-U-2007-000201 Sentencia N° 0075/2008
Recurrente: Guinand & Brillembourg, C.A., sociedad mercantil, inscrita en el Registro Mercantil Primeros de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, bajo el Nº 227, Tomo 1-D, en fecha 08-03-1.951.
Apoderado Judicial de la Recurrente: Ciudadana Yelitza Carrero Piñero, venezolana, mayor de edad, abogada en ejercicio, titular de la cedula, Nº 10.869.826, inscrita en el impreabogado con el número 54.172.
Acto Recurrido: Resolución Nº GCE-DJT-2007-513-A, de fecha 14-02-2007, emanada de la Gerencia Regional del Tributos Internos de Contribuyente Especiales de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera (SENIAT), con la cual se declara Sin Lugar el Recurso Jerárquico interpuesto contra la Resoluciones de multa GCE-DRCOT-UO-2006-3208 y GCE-DRCOT-UO-2006-3209, ambas de fecha 30 de agosto de 2006, con las cuales se imponen multas en materia impuesto al valor agregado, por presentar la declaración de impuesto al valor agregado de los periodos impositivos correspondiente a los meses de mayo y junio de 2006, en un sitio distinto al asignado por el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
Por el Acto Recurrido se confirma la imposición de la multa de la siguiente manera: con multa de cinco (5) unidades tributarias para la primera infracción, equivalente a Bs. 168.000,00, calculada con el valor de la Unidad Tributaria en Bs. 33.600, y la segunda con multa de 10 Unidades Tributarias por ser la segunda infracción equivalente a Bs. 336.000,00, calculada con el valor de la Unidad Tributaria de Bs. 33.600,00.
Administración Recurrida: Gerencia Regional del Tributos Internos de Contribuyente Especiales de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera (SENIAT).
Representante Judicial de la República: Ciudadana Diana A Golindano M., venezolana, mayor de edad, abogada en ejercicio, inscrita en el inpreabogado con el numero 38.413, funcionaria del SENIAT, actuando como sustituta de la procuradora generadle la República.
Tributo: Impuesto al Valor Agregado.
I
RELACIÒN
Se inicia este proceso, con la interposición del Recurso Contencioso Tributario, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Tribunales Contenciosos Tributarios del Área metropolitana de caracas, en fecha 29-03-2.007, quien lo asignó a este Órgano Jurisdiccional en la misma fecha.
Por auto de fecha 30-03-2.007, este Tribunal procedió a la formación del expediente, quedando la causa identificada con el asunto AP41-U-2007-2001. En el mismo auto se acordó la notificación de los ciudadanos Procuradora y Contralor General de la Republica, Ciudadano Director en lo Constitucional y Contencioso Administrativo de la Fiscalía Generadle la República, ciudadano Gerente Jurídico Tributario del SENIAT. En el mismo auto, se ordenó requerir mediante oficio el expediente administrativo.
En fecha 24-04-2007, la representante de la República, ut supra mencionada, consigno copia certificada del expediente administrativo de la contribuyente.
Consignadas a los autos, las boletas de notificación, debidamente firmadas, el Tribunal, por auto de fecha 31-01-2008, admitió el recurso contencioso tributario interpuesto, quedando la causa abierta a pruebas, ope legis, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 268 del COT.
Por auto de fecha 23-04-2008, el Tribunal deja constancia del vencimiento de la evacuación de pruebas, en este proceso, y fija la oportunidad procesal para el acto de informes.
En fecha 07-05-2008, la representante de la república consignó escrito de informes.
Por auto de fecha 09-05-2008, el Tribunal dice “Vistos” y entró en la etapa para dictar sentencia.
II
Acto Recurrido
Resolución Nº GCE-DJT-2007-513-A, de fecha 14-02-2007, emanada de la Gerencia Regional del Tributos Internos de Contribuyente Especiales de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera (SENIAT), con la cual se declara Sin Lugar el Recurso Jerárquico interpuesto contra la Resoluciones de multa GCE-DRCOT-UO-2006-3208 y GCE-DRCOT-UO-2006-3209, ambas de fecha 30 de agosto de 2006, con las cuales se imponen multas en materia impuesto al valor agregado, por presentar la declaración de impuesto al valor agregado de los periodos impositivos correspondiente a los meses de mayo y junio de 2006, en un sitio distinto al asignado por el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
Por el Acto Recurrido se confirma la imposición de la multa de la siguiente manera: con multa de cinco (5) unidades tributarias para la primera infracción, equivalente a Bs. 168.000,00, calculada con el valor de la Unidad Tributaria en Bs. 33.600, y la segunda con multa de 10 Unidades Tributarias por ser la segunda infracción equivalente a Bs. 336.000,00, calculada con el valor de la Unidad Tributaria de Bs. 33.600,00.
III
ALEGATOS DE LAS PARTES
a. De la Contribuyente Recurrente
En su escrito recursivo, plantea las siguientes alegaciones:
Reitera la existencia de un falso supuesto por cuanto la Administración Tributaria ha tomado su decisión en base a unos supuestos reportes electrónicos, de los cuales se desprende supuestamente que la contribuyente efectuó unas declaraciones y pagos de impuesto al valor agregado en los meses de mayo y junio 2006, en la banca comercial, específicamente en el banco mercantil sin indicar la agencia del banco mercantil donde se realizaron la supuestas declaraciones, ni aportaron ninguna dato que demuestre que ello fue así.
También existe falso supuesto, agrega, que la administración tributaria, apoyada en esos supuestos reportes electrónicos sin haber aportado ninguna documentación física de ese supuestas declaraciones haya decidido mantener su decisión no obstante que la contribuyente si aportó una cantidad de documentación que apoya sus alegatos y que han debido merecer una mejor revisión por parte de la administración tributaria.
En el supuesto que no exista el falso supuesto alegado la contribuyente alega la presencia de un error por parte de la administración que debería ser subsanado a través de la declaratoria de nulidad de la referidas resoluciones de multa, por cuanto el soporte electrónico en el cual a la administración basa su decisión, refleje un hecho no ajustado a la realidad.
En este sentido, expone que la carga de la prueba de que un acto administrativo ha revestido la forma adecuada y que el procedimiento necesario a su integridad se ha cumplido, corresponde a la administración.
Para concluir su alegato sobre el falso supuesto, el apoderado judicial de la contribuyente, plantea las siguientes interrogantes con respecto a la imputación que le hace la administración: … ¿en qué agencia del banco mercantil supuestamente mi representada presentó esas declaraciones?, ¿Dónde esta el soporte físico de las mismas?.... Y agrega que el artículo 122 del COT, establece que esos respaldos tienen que existir.
b. De la Representación de la República
En su escrito contentivo del acto de informes la Representación de la República, ratifica el contenido del Acto Administrativo. Para refutar las alegaciones expuestas por ala apoderada judicial de la contribuyente recurrente, expone lo siguiente:
En relación con el planteamiento de no haber cumplido con el deber formal de no haber presentado su declaración a tiempo y lugar indicado, para el período fiscal mayo de 2006, según se evidencia de la copia adjunta de la planilla de declaración y pago del impuesto al valor agregado (forma IVA 00030) Nº 2022702, con sello húmedo de fecha 08-06-2006, de la División de Recaudación de Contribuyentes Especiales y comprobante emitido por el SENIAT de Plaza Venezuela, Nº de soporte 0100001660881-9, de fecha 08-06-2006, la Representación de la Republica luego de transcribir los artículos 41 del COT, 5 de la Providencia Administrativa Nº 208, de fecha 10-06-1997, señala lo siguiente.
Que de los artículos transcritos se desprende la obligación que tiene los contribuyentes calificados como especiales de presentar y pagar sus obligaciones en la Dirección que se especifica en la Providencia que los califica como tales, es decir, en la taquilla del BIV ubicada en la Planta Baja de la Torre del SENIAT en la Plaza Venezuela.
Luego, la Representante de la República, entra en el análisis del Falso Supuesto alegado, para lo cual, considera la necesidad de hacer las siguientes consideraciones:
Transcribe comentarios doctrinarios del Doctor Allan Brewer Carias, en relación con la causa o motivos del Acto Administrativo; transcribe sentencia de fecha 15-02-2006, del Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario. Caso: Jorge Alberto León Jiménez. Posteriormente advierte sobre el concepto del Falso Supuesto de Hecho y de Derecho, y concluye
“aplicando las consideraciones expuestas al caso de autos y analizado como ha sido el alegato de la contribuyente, la Gerencia Regional verificó mediante reporte emitido por el sistema bancario Convenio III, inserto al folio cincuenta y siete (57) del expediente administrativo, relativo a las transacciones de la contribuyente GUINAND & BRILLEMBOURG, C.A., efectuadas en fecha 15-06-2.006 y 14-07-2.006, que la contribuyente en cuestión, presentó en la banca comercial, las declaraciones que se detallan a continuación:
PRESENTACIÓN BANCO Nº DE DOCUMENTO MES
15-06-2006 Mercantil 0506078441 05/2006
14-07-2006 Mercantil 0506225400 06/2006
Se evidencia entonces (…) que efectivamente las declaraciones en referencia fueron presentadas en la entidad financiera señalada en los actos administrativo impugnados, materializándose los ilícitos formales que acertadamente la Administración Tributaria sancionó (…)”
IV
MOTIVACION PARA DECIDIR
Del contenido del acto recurrido; de las alegaciones en su contra expuestas por la contribuyente, en su escrito recursivo; y de las alegaciones y consideraciones de la representante de la República, en su escrito del acto de informes, el Tribunal delimita la controversia en tener que decidir sobre la legalidad de las multas impuestas por incumplimiento del deber formal de presentar en el banco y lugar indicado la declaración de impuesto al valor agregado de los períodos impositivos de los meses de mayo y junio de 2006.
Delimita así la litis, el Tribunal pasa a decidir en los siguientes términos.
El acto recurrido confirma las multas impuestas con las Resoluciones Nos. GCE-DR-COT-OU-2006/3208 y GCE-DR-COT-OU-2006/3208, ambas de fecha 30 de agosto de 2006. El hecho sancionado es el incumplimiento del deber formal de presentar la declaración de impuesto al Valor Agregado en el Banco y Lugar distinto al designado por la Administración Tributaria, por tratarse de contribuyentes especiales.
Imputa la Administración Tributaria que las Declaraciones correspondientes a dichos períodos impositivos (mayo y junio de 2006), fueron presentadas en el Banco Mercantil, cuando han debido presentarse en el Banco Industrial de Venezuela, en la sede del SENIAT, Plaza Venezuela. La contribuyente, considera que la Administración Tributaria incurre en un falso supuesto de hecho, por cuanto las referidas declaraciones no fueron presentadas en el Banco Mercantil sino en el Banco Industrial de Venezuela que funciona en la sede del SENIAT, de la Plaza Venezuela.
Ahora bien, advierte el Tribunal que planteada la existencia de un falso supuesto de hecho por parte de la contribuyente, corresponde a ésta traer a los autos la prueba necesaria y suficiente para demostrar lo contrario a la imputación efectuada.
A ese respecto, encuentra el Tribunal, entre los recaudos incorporados al expediente administrativo de la contribuyente que fuese enviado por la Administración Tributaria, en el folio noventa y nueve (99), del Asunto No. AP41-U-2007-201, copia de la planilla de declaración y pago de impuesto al valor agregado (Forma –IVA-00030), formulario No. 2022702, con sello húmedo de la División de Recaudación de Contribuyentes Especiales, de fecha 08-06-2006, correspondiente la declaración del período impositivo mayo de 2006. Así mismo, en el folio noventa y ocho (98), del Asunto Ap41-U-2007-201, copia del comprobante identificado como “REPORTE DE LA DECLARACIÓN PRESENTADA”, de fecha 08-06.2006, emitido por el SENIAT- Número de soporte 0100001660881.9, Hora 12.09:35- Número de Paquete 1112006001492-2, Número de Declaración 11000000874604-6.
De la revisión de los referidos documentos encuentra el Tribunal que, contrariamente a lo afirmado en el acto recurrido, la declaración de impuesto al valor agregado del período mayo de 2006, no fue presentada en el Banco Mercantil. Así se declara.
En virtud de la precedente declaratoria, el Tribunal considera improcedente la multa impuesta por incumplimiento del deber formal de presentar la declaración de impuesto al valor agregado del período impositivo mayo de 2006, en un sitio distinto al asignado por el SENIAT. Así se declara.
De la misma manera, encuentra el Tribunal, en el folio ciento cuatro (104), del Asunto AP41 el Certificado Electrónico de Recepción de Declaración por Internet-IVA, No.20211000006300007590, de fecha 25-07-2006, emitido por el Servicio Nacional Integrado de Administración Integrado de Administración Aduanera y Tributaria- SENIAT, en el cual Marleny J Contreras H- Gerente de Recaudación del SENIAT, señala:
“El Gerente de Recaudación del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 138 del Código Orgánico Tributario, certificada la recepción de la Declaración de Impuesto al Valor Agregado (Impuesto al Valor Agregado) (Forma: 99030) según formulario electrónico No. 0690009408, del período 01-06-2006 al 30-06-2006, correspondiente al contribuyente: GUINAND Y BRILLEMBOURG, C.A. (GUINAND & BRILLEMBOURG C.A.) R.I.F: J000179620, procesada por usted vía Internet en fecha 25/07/2006” (Negrillas y mayúsculas, en la transcripción)
Del análisis de este certificado electrónico, encuentra el Tribunal que, contrariamente a lo afirmado en el acto recurrido, la declaración de impuesto al valor agregado del período junio de 2006, no fue presentada en el Banco Mercantil. Así se declara.
En virtud de la precedente declaratoria, el Tribunal considera improcedente la multa impuesta por incumplimiento del deber formal de presentar la declaración de impuesto al valor agregado del período impositivo junio de 2006, en un sitio distinto al asignado por el SENIAT. Así se declara.
V
DECISION
Con fundamento en razones expuestas, este Tribunal Superior Segundo de lo Contencioso Tributario, del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República por la autoridad de la ley, declara CON LUGAR el Recurso Contencioso Tributario interpuesto la Ciudadana Yelitza Carrero Piñero, venezolana, mayor de edad, abogada en ejercicio, titular de la cedula, Nº 10.869.826, inscrita en el inpreabogado con el número 54.172, actuando como apoderada judicial de Guinand & Brillembourg, C.A., sociedad mercantil, inscrita en el Registro Mercantil Primeros de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, bajo el Nº 227, Tomo 1-D, en fecha 08-03-1.951, contra la Resolución Nº GCE-DJT-2007-513-A, de fecha 14-02-2007, emanada de la Gerencia Regional del Tributos Internos de Contribuyente Especiales de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera (SENIAT), con la cual se declaró Sin Lugar el Recurso Jerárquico interpuesto contra las Resoluciones de multa GCE-DRCOT-UO-2006-3208 y GCE-DRCOT-UO-2006-3209, ambas de fecha 30 de agosto de 2006, con las cuales se impusieron multas en materia impuesto al valor agregado, por presentar la declaración de impuesto al valor agregado, correspondiente a los períodos impositivos mayo y junio del año 2006, en un lugar distinto al designado por el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
En consecuencia, se declara:
Primero: Inválida y sin efectos la Resolución Nº GCE-DJT-2007-513-A, de fecha 14-02-2007, emanada de la Gerencia Regional del Tributos Internos de Contribuyente Especiales de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera (SENIAT, en lo que respecta a la confirmación de la multa impuesta con la GCE-DRCOT-UO-2006-3208, de fecha 30 de agosto de 2008, por la cantidad Cinco (05) Unidades Tributarias, equivalente a Ciento Sesenta y Ocho Mil Bolívares con 00/100 ( Bs. 168.000,00)
Segundo: Inválida y sin efectos la Resolución Nº GCE-DJT-2007-513-A, de fecha 14-02-2007, emanada de la Gerencia Regional del Tributos Internos de Contribuyente Especiales de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera (SENIAT, en lo que respecta a la confirmación de la multa impuesta con la GCE-DRCOT-UO-2006-3209, de fecha 30 de agosto de 2008, por la cantidad Diez (10) Unidades Tributarias, equivalente a Trescientos Treinta y Seis Bolívares con 00/100 ( Bs. 336.000,00).
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 327 del Código Orgánico Tributario, se condena en costas a la República por una cantidad de dinero equivalente al cinco por ciento (5%) del monto del recurso, por haber resultado totalmente vencido.
Contra esta sentencia no procede interponer recurso de apelación en virtud de la cuantía de la causa controvertida.
Publíquese, regístrese y notifíquese.
Dada, sellada y firmada, en el Salón de Despacho del Tribunal Superior Segundo de lo Contencioso Tributario, en Caracas, a los veintinueve (29) días del mes de julio de dos mi ocho. Años 199º de la Independencia y 149º de la Federación.
El Juez Titular,
Ricardo Caigua Jiménez.
La Secretaria,
Hilmar Elena Rocha Esaá
En la fecha Ut supra, a las anterior decisión se publicó en su fecha, a las nueve de la mañana (9:00 a.m).
La Secretaria,
Hilmar Elena Rocha Esaá.
Asunto: AP41-U-2007-000201.
RCJ/her.
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