REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 9 de Julio de 2008
198º y 149º

Asunto: AP41-U-2005-000310

Se inicia esta controversia mediante escrito presentado en fecha 10 de marzo de 1999 por ante la División de Recursos Administrativos y Judiciales de la Gerencia Jurídico Tributaria del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), a través del cual la ciudadana ENMA TORREALBA COHIL, titular de la cédula de identidad No. 4.524.155, actuando en su carácter de Director Gerente de la contribuyente “MENSANA DISTRIBUIDORA DE RECURSOS PARA LA ENSEÑANZA, LA CIENCIA Y LA TECNOLOGÍA, C.A.”, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, bajo el No. 69, Tomo 3-A-Pro, de fecha 02 de julio de 1992, interpuso formal recurso contencioso tributario subsidiariamente al jerárquico, en contra de la Resolución (Imposición de Sanción) No. SAT/GRTI-RC-DF-EF-1052-18592 (folios 30 al 33) de fecha 15 de septiembre de 1998, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del SENIAT, mediante la cual impone multa por la cantidad de UNIDADES TRIBUTARIAS OCHOCIENTOS SESENTA Y CINCO CON VEINTICUATRO (U.T. 865,24), y su correlativa Planilla de Liquidación No. 011001225000388 (folio 34) del 22-01-1999, por la cantidad de BOLÍVARES CUATRO MILLONES QUINIENTOS NOVENTA Y UN MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y SEIS SIN CENTIMOS (Bs. 4.591.296,00) ahora expresados en BOLIVARES FUERTES CUATRO MIL QUINIENTOS NOVENTA Y UNO CON TREINTA CENTIMOS (BsF. 4.591,30) y la Planilla No. 011001225000387 (folio 35) del 22-01-1999, por la cantidad de BOLÍVARES CIENTO ONCE MIL SIN CENTIMOS (Bs. 111.000,00) ahora expresados en BOLÍVARES FUERTES CIENTO ONCE SIN CENTIMOS (BsF. 111,00).

En fecha 29 de octubre de 2004, la Gerencia Jurídico Tributario del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), emitió la Resolución No. GJT-DRAJ-A-2004-5846 (folios 06 al 27), a través de la cual declaró parcialmente con lugar el recurso jerárquico ejercido por la recurrente.

Mediante Oficio No. GJT-DRAJ-J-2005-1172 (folio 1), de fecha 23 de febrero de 2005, la Gerencia Jurídico Tributario del Seniat, remitió el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, siendo recibido en fecha 07 de marzo de 2005, la cual, actuando como repartidor único, asignó su conocimiento a este Tribunal Superior mediante comprobante de recepción (folio 115) y se le dio entrada por auto de fecha 11 de marzo de 2005 (folio 116), por el que se ordenó librar boletas de notificación a los ciudadanos (as) Procuradora, Contralor y Fiscal General de la República, así como también al Gerente Jurídico Tributario del SENIAT y a la contribuyente, a tenor de lo dispuesto en el Parágrafo Único del artículo 264 del Código Orgánico Tributario se requirió el correspondiente expediente administrativo al ciudadano Gerente Jurídico Tributario del SENIAT.

Las notificaciones de los ciudadanos (as) Procuradora General de la República, Contralor General de la República, Fiscal General de la República y Gerente Jurídico del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) fueron debidamente practicadas como consta a los folios 123 al 127, ambos inclusive.

En fecha 28 de octubre de 2005, la ciudadana GINETTE GARCIA TREJO, titular de la cédula de identidad No. 7.942.974 e inscrita en el INPREABOGADO bajo el No. 61.470, actuando en su carácter de sustituta de la ciudadana Procuradora General de la República, presentó diligencia por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual consignó copia simple del documento poder y copia certificada del expediente administrativo de la contribuyente.

Mediante diligencia de fecha 28 de marzo de 2006, la Representante de la República, presentó diligencia por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la cual solicitó a este Tribunal se sirva emplazar a este Tribunal a los fines de que practique la notificación de la contribuyente (folio 152).

Por auto de fecha 03 de abril de 2006, se ordenó librar oficio a la Unidad de Alguacilazgo de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas a los fines de que informe si se ha practicado o no la notificación librada a la contribuyente (folios 156 y 157).

En fecha 09 de agosto de 2006, la ciudadana GINETTE GARCIA TREJO, actuando en su carácter de sustituta de la ciudadana Procuradora General de la República, presentó diligencia por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la cual solicitó se oficie al ciudadano Alguacil a los fines de que señale el día y la hora para prestar transporte a los efectos de practicar la notificación de la contribuyente (folio 159).

El 25-01-2008, la Representante de la República, presentó diligencia por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la cual solicitó a este Tribunal se sirva emplazar al ciudadano Alguacil a los efectos de que practique la notificación de la contribuyente (folio 164).

Por auto de fecha 01 de febrero de 2008, se ordenó librar oficio a la Unidad de Alguacilazgo de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas a los fines de que informe si se ha practicado o no la notificación librada a la contribuyente (folios 165 y 166).

El 13-03-2008 se recibió Oficio No. 035/2008 emitido por el Coordinador del Alguacilazgo, en la cual informa que la boleta de notificación de la contribuyente se consignó en esa fecha con resultado negativo (folio 168).

La notificación de la contribuyente fue consignada a los autos tal y como consta en el folio 170.

En fecha 24 de abril de 2008, la ciudadana GINETTE GARCIA TREJO, actuando en su carácter de representante de la República, presentó por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, diligencia mediante el cual solicitó se libre cartel de notificación por prensa a los fines de notificar a la contribuyente (folio 172).

En auto de fecha 05 de mayo de 2008 (folio 176), se aboca al conocimiento de la causa la Jueza Provisoria Beatriz González, ordenando que una vez transcurrido el lapso de diez (10) días de despacho previstos en el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil más los tres (03) días de despacho establecidos en el artículo 90 ejusdem y una vez que conste en autos la consignación de la última de las boletas de las notificaciones acordadas, este Tribunal decidiría el presente asunto.

Por auto del 06-05-2008 se ordenó librar cartel de notificación, publicado por prensa en un diario de circulación nacional, en este caso “ULTIMAS NOTICIAS”, y se ordenó entregarlo a la representación de la República, a los fines de su publicación y consignación en el expediente (folios 177 al 180).

Mediante diligencia del 13-05-2008 presentada por la ciudadana GINETTE GARCIA TREJO, actuando en su carácter de representante de la República, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, dejó constancia de haber recibido el cartel de notificación (folio 182).

En fecha 11 de junio de 2008, la ciudadana GINETTE GARCIA TREJO, actuando en su carácter de representante de la República, presentó por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, diligencia mediante el cual consignó cartel de notificación debidamente publicado por prensa el 05-06-2008(folios 184 y 185).

En fecha 17 de junio de 2008, la ciudadana ENMA LOIDA TORREALBA COHIL, en su carácter de Director Gerente de la contribuyente, asistida por el abogado JAIME RENE PHILLIPS COHIL, titular de la cédula de identidad No. 5.713.513 e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 86.306 presentó diligencia mediante la cual consigna la siguiente documentación:

a. Carta de presentación expresando los conceptos cancelados, dirigida a la Gerencia de Tributos Internos de la Región Capital del SENIAT.
b. Constancia de Notificación emitida por la Gerencia de Tributos Internos de la Región Capital del SENIAT.
c. Planilla para Pagar No. 0752883 por el monto de BOLÍVARES SEISCIENTOS SETENTA Y CINCO MIL SIN CENTIMOS (Bs. 675.000,00) ahora expresados en BOLÍVARES FUERES SEISCIENTO SETENTA Y CINCO SIN CENTIMOS (BsF. 675,00).
d. Planilla para Pagar No. 0754059 por el monto de BOLÍVARES CIENTO ONCE MIL SIN CENTIMOS (Bs. 111.000,00) ahora expresados en BOLÍVARES FUERES CIENTO ONCE SIN CENTIMOS (BsF. 111,00).
e. Planilla para Pagar No. 0754895 por la cantidad de BOLÍVARES UN MILLÓN DOSCIENTOS MIL SIN CENTIMOS (Bs. 1.200.000,00) ahora expresados en BOLÍVARES FUERTES MIL DOSCIENTOS SIN CENTIMOS (BsF. 1.200,00)

Y solicita que habiendo cumplido formalmente con el pago correspondiente se de por terminado el presente asunto.

II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

De la revisión de las actas procesales de la presente causa, consta que la ciudadana ENMA LOIDA TORREALBA COHIL, actuando con su carácter de Director Gerente de la contribuyente, debidamente asistida de abogado consignó ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 17 de junio de 2008, Planillas Nos. 07528883, 0754059 y 0754895 (folios 187 al 200), en la cual se refleja que fue pagada la multa por el contribuyente que constituía el objeto de la litis planteada, y ante la falta de objeto en la pretensión de defender por parte de la Administración Tributaria, se declara que no hay materia sobre la cual decidir.

III
DECISIÓN

Cumplidos como han sido los requisitos legales en el presente juicio y, por las razones que han sido analizadas, este Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara NO HAY MATERIA SOBRE LA CUAL DECIDIR, con relación al recurso contencioso tributario subsidiario al jerárquico interpuesto por la contribuyente “MENSANA DISTRIBUIDORA DE RECURSOS PARA LA ENSEÑANZA, LA CIENCIA Y LA TECNOLOGÍA, C.A.”, en contra de la Resolución (Imposición de Sanción) No. SAT/GRTI-RC-DF-EF-1052-18592 (folios 30 al 33) de fecha 15 de septiembre de 1998, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del SENIAT, mediante la cual impone multa en la cantidad de UNIDADES TRIBUTARIAS OCHOCIENTOS SESENTA Y CINCO CON VEINTICUATRO (U.T. 865,24), y su correlativa Planilla de Liquidación No. 011001225000388 (folio 34) del 22-01-1999, por la cantidad de BOLÍVARE CUATRO MILLONES QUINIENTOS NOVENTA Y UN MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y SEIS SIN CENTIMOS (Bs. 4.591.296,00) ahora expresados en BOLIVARES FUERTES CUATRO MIL QUINIENTOS NOVENTA Y UNO CON TREINTA CENTIMOS (BsF. 4.591,30) y la Planilla No. 011001225000387 (folio 35) del 22-01-1999, por la cantidad de BOLÍVARES CIENTO ONCE MIL SIN CENTIMOS (Bs. 111.000,00) ahora expresados en BOLÍVARES FUERTES CIENTO ONCE SIN CENTIMOS (BsF. 111,00) y, por tanto, se declara terminado el presente proceso judicial referido al mencionado recurso contencioso tributario.

De conformidad con el Artículo 327 del Código Orgánico Tributario, no hay condenatoria en costas por la naturaleza del fallo.

Se ordena notificar de la presente decisión a los ciudadanos (as) Procuradora, Contralor y Fiscal General de la República, al ciudadano Gerente General de los Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (Seniat), así como a la contribuyente, de conformidad con lo dispuesto en el Parágrafo Primero del artículo 277 del Código Orgánico Tributario y artículo 84 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. Líbrense boletas.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario, en Caracas, a los nueve (09) días del mes de julio de dos mil ocho (2008). Año 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA

BEATRIZ B. GONZÁLEZ LA SECRETARIA

YANIBEL LOPEZ RADA

En esta misma fecha, se publicó la anterior Sentencia a las once de la mañana (11:00 a.m.)

LA SECRETARIA

YANIBEL LÓPEZ RADA

BBG/jhuly