REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
EXPEDIENTE N° AP41-U-2004-000285 SENTENCIA N° 100/2008
En fecha 27 de septiembre de 2004, la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Tribunales Superiores Contencioso Tributario del Área Metropolitana de Caracas, remitió a este Órgano Jurisdiccional, el recurso contencioso tributario interpuesto subsidiariamente al recurso jerárquico en fecha 14 de mayo de 2001, ante la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del SENIAT, por el ciudadano Fabio Antonio Santos Rodríguez, titular de la cédula de identidad Nro. 16.599.550, en su Carácter de co-propietario y representante del Fondo Comercial, MERIDA & QUINTERO (BAR RESTAURANT ROYAL) quien no se hizo asistir por abogado, contra la Resolución Nro. SAT-GRTI-RC-DF-1-1052-LIC-2000-1035-3-01486, de fecha 04 de diciembre de 2000, emitida por la Gerencia antes mencionada, por monto de Bs. 1.275.150,00, por concepto de Multas, por cuanto la Contribuyente no presentó las Planillas de Pago por concepto de Renovaciones del Registro y Autorización para el expendio de Bebidas Alcohólicas, correspondientes a los períodos 1995, 1996, 1997, 1998, 1999 y 2000. Dicho recurso jerárquico fue decidido mediante Resolución Nro. GJT-DRAJ-A-2004-2771, de fecha 30 de Abril de 2004, que lo declaró PARCIALMENTE CON LUGAR; estando las partes a derecho y siendo la oportunidad procesal para proceder conforme a lo previsto en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario, este Tribunal, observa:
Que el artículo 266 del Código Orgánico Tributario establece que:
“… Son causales de inadmisibilidad del recurso:
1. Caducidad del plazo para ejercer el recurso.
2. Falta de cualidad o interés del recurrente y
3. Ilegitimidad de la persona que se presente como apoderado o representante del recurrente, por no tener la capacidad necesaria para comparecer en Juicio por no tener la representación que se atribuye o porque el poder no este otorgado en forma legal o sea insuficiente.”
Por otra parte el artículo 4to. De la Ley de Abogados señala:
“… sin embargo quien sin ser abogado deba estar en Juicio como actor, demandado o cuando se trate de quien ejerza la representación por disposición de la Ley o en virtud de contrato, deberá nombrar Abogado para que lo represente o asista en todo el proceso.” (Subraya el Tribunal).
De las normas anteriormente transcritas, se observa por una parte tres causales de inadmisibilidad del recurso contencioso tributario, entre las cuales se menciona la ilegitimidad del representante de la recurrente por no tener la capacidad para comparecer en Juicio, y por la otra, la Ley de Abogados en su artículo 4to. anteriormente trascrita define esta capacidad cuando señala el requisito de poseer título de Abogado o el nombramiento de Abogado para que represente o asista a la parte en todo el proceso.
Ahora bien, en el caso que nos ocupa, el ciudadano Fabio Antonio Santos Rodríguez, titular de la cédula de identidad N° 16.599.550, actuando en su carácter de co-propietario y representante del Fondo de Comercial MERIDA & QUINTERO (BAR RESTAURANT ROYAL), no obstante del expediente, este Órgano Jurisdiccional observa: que el mencionado ciudadano no es abogado ni se hizo asistir por profesional del derecho que lo represente para la interposición del recurso, quedando de manifiesto la falta de representación del mismo.
Por los motivos antes expuestos este Tribunal Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara INADMISIBLE el recurso contencioso tributario interpuesto subsidiariamente al recurso jerárquico en fecha 14 de mayo de 2001, ante la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del SENIAT, por el ciudadano Fabio Antonio Santos Rodríguez, titular de la cédula de identidad Nro. 16.599.550, en su Carácter de co-propietario y representante del Fondo Comercial, MERIDA & QUINTERO (BAR RESTAURANT ROYAL) quien no se hizo asistir por abogado, contra la Resolución Nro. SAT-GRTI-RC-DF-1-1052-LIC-2000-1035-3-01486, de fecha 04 de diciembre de 2000, emitida por la Gerencia antes mencionada, por monto de Bs. 1.275.150,00, por concepto de Multas, por cuanto la Contribuyente no presentó las Planillas de Pago por concepto de Renovaciones del Registro y Autorización para el expendio de Bebidas Alcohólicas, correspondientes a los períodos 1995, 1996, 1997, 1998, 1999 y 2000. Dicho recurso jerárquico fue decidido mediante Resolución Nro. GJT-DRAJ-A-2004-2771, de fecha 30 de Abril de 2004, que lo declaró PARCIALMENTE CON LUGAR. Así se declara.
De la presente decisión no se oirá apelación, en razón a la cuantía.
Publíquese, regístrese y notifíquese a los ciudadanos Procurador General de la República y Contralor General de la República de conformidad con lo previsto en los artículos 84 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República y 12 de la Ley Orgánica de la Hacienda Pública Nacional, respectivamente.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas al primero día del mes de julio del año dos mil ocho (2008). Año 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIA
MARIA YNES CAÑIZALEZ
LA SECRETARIA.,
KATIUSKA URBAEZ
Exp. N° AP41-U-2004-000285
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