REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Superior Sexto Contencioso Tributario de la Región Capital
Caracas, 18 de Julio de 2008
198º y 149º

ASUNTO: AP41-U-2008-000319 Sentencia Interlocutoria N° 87/08
Visto que en fecha nueve (09) de octubre de dos mil seis (2006), el ciudadano JOSE ALBERTO HERNANDEZ BELLO, venezolano, mayor de edad, actuando en su carácter de representante legal de la recurrente OPTICA BELLO, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda bajo el N° 72, Tomo 25-A, en fecha 01/02/1989, debidamente asistido por la abogada AMARILIS NOGUERA SUAREZ, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 12.047, interpuso Recurso Contencioso Tributario por ante la Coordinación de Recursos de la División Jurídica Tributaria del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), contra la Resolución N° RCA-DJT-CRA-2006-000638 de fecha 08/06/2006, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), que declaró PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso Jerárquico interpuesto y ordenó emitir una nueva Planilla de Liquidación por la cantidad de UN MILLON CUATROCIENTOS SETENTA MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 1.470.000,00) (Bs. F. 1.470,00), por el incumplimiento de los deberes formales establecidos en los artículo 35, 99 y 145 del Código Orgánico Tributario y la contravención de lo establecido en el artículo 8 de la Ley de Impuesto al Valor Agregado y artículos 98, 99 y 100 de la Ley de Impuesto Sobre la Renta, en concordancia con lo previsto en los artículos 3, 5, 6, 9 y 10 de la Resolución N° 1677 de fecha 14/03/2003, publicada en Gaceta Oficial N° 37.677 de fecha 25/04/2003 y 159, literal b y 163 del Reglamento de la Ley de Impuesto Sobre la Renta.

En fecha treinta (30) de mayo de dos mil ocho (2008), se dio entrada al Recurso Contencioso Tributario subsidiario y se ordenó practicar las notificaciones de ley, consignándose en autos las boletas de notificación de los ciudadanos Contralor General de la República en fecha dieciocho (18) de junio de dos mil ocho (2008), (folios 87 y 88); en fecha diecinueve (19) de junio de dos mil ocho (2008), se consignó boleta de notificación correspondiente a la recurrente OPTICA BELLO, C.A., (folios 89 Y 90); en fecha veintiséis (26) de junio de dos mil ocho (2008), se consignó oficio correspondiente al ciudadano Procurador General de la República, (folios 91 y 92); en fecha treinta (30) de junio de dos mil ocho (2008), se consignó boleta de notificación correspondiente al ciudadano Fiscal General de la República, (folios 93 y 94).

En fecha quince (15) de Julio de dos mil ocho (2008), el ciudadano JOSE A. HERNADEZ B., representante legal de la recurrente, debidamente asistido por la abogada AMARILIS NOGUERA SUAREZ, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 12.047, diligenció dejando constancia de su desistimiento respecto al presente recurso, en virtud de haberse realizado el pago de las obligaciones tributarias a que se contrae el acto recurrido.


I
DE LA SOLICITUD DE DESISTIMIENTO


En fecha quince (15) de Julio de dos mil ocho (2008), la recurrente, antes identificada, asistido por la abogada AMARILIS NOGUERA SUAREZ, desistió formalmente del presente procedimiento en los términos que a continuación se detallan:

“…omissis
me permito DESISTIR de la acción incoada y que cursa por ante ese Tribunal con el número de Expediente AP 41 U 2008 000319 y a tal efecto solicito la homologación correspondiente…omissis”.


II
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

Con relación al desistimiento formulado por el recurrente, este Tribunal pasa a realizar las siguientes consideraciones:

En primer lugar debemos definir lo que debe entenderse por desistimiento:

Según el Diccionario de Ciencias Jurídicas, Políticas y Sociales de Manuel Ossorio:
“…omissis
El desistimiento es, en materia procesal, el acto de abandonar la instancia, la acción o cualquier otro trámite del procedimiento. Puede ser expreso o tácito; el desistimiento tácito se opera al dejar vencer voluntariamente el término procesal. Puede también desistirse del derecho material invocado en el proceso…omissis”

Asimismo, el Diccionario de Derecho Procesal de Víctor de Santo, define el desistimiento de la manera siguiente:

“…omissis
Existen dos tipos de desistimiento: de la pretensión y del derecho, que revisten características autónomas y perfectamente diferenciables.

Desistimiento de la pretensión:

Puede definirse como el acto mediante el cual el actor manifiesta su voluntad de poner fin al juicio sin que se dicte una sentencia de fondo respecto del derecho material invocado como fundamento de aquélla.

El desistimiento de la pretensión sólo implica, pues, el expreso abandono del juicio y la consecuente desaparición del objeto (pretensión), pero no afecta el derecho material, que pudiere corresponder al actor. Éste, en otro juicio ulterior, puede deducir nuevamente la pretensión.

Como consecuencia del desistimiento quedan sin efecto los actos procesales cumplidos. Pero las pruebas incorporadas al juicio que mediante él se extingue, pueden ser utilizadas, como ocurre en el caso de operarse la caducidad de la instancia, en el juicio posterior que se entable…omissis”.

El mismo Diccionario de Derecho Procesal de Víctor de Santo, define el desistimiento del derecho (acción), de la manera siguiente:
“…omissis
Como su nombre lo indica, es el acto en cuya virtud el actor abdica del derecho material invocado como fundamento de la pretensión.

A diferencia de lo que ocurre con el desistimiento de la pretensión, en el caso del desistimiento del derecho, el actor no sólo desiste de la acción concretamente promovida, del proceso y de la pretensión procesal (según la teoría que se adopte acerca de la acción) sino que desiste del derecho en que fundó la acción.

Es decir, además del desistimiento del proceso, se desiste también del derecho cuya declaración se solicitaba.

Salvo si se tratara de derechos indisponibles o irrenunciables, el juez procederá a dar por terminado el juicio y el desistente, en lo sucesivo, no podrá promover otro proceso por el mismo objeto y causa.

El desistimiento del derecho, por ende, produce efectos equivalentes a los de la cosa juzgada…omissis…, pues configura un impedimento para la discusión posterior del derecho material que el actor invocó como fundamento de su pretensión…omissis”.

Además, el mismo Diccionario de Derecho Procesal de Víctor de Santo, define la excepción de desistimiento del derecho de la manera siguiente:

“…omissis
El desistimiento es un negocio jurídico unilateral por el cual el litigante hace saber que renuncia a continuar un proceso ya iniciado o al derecho en que fundó sus pretensiones…omissis”.

Eduardo Couture en su obra Fundamentos del derecho Procesal Civil, ha definido el desistimiento como:

“…omissis
Desistimiento se trata de la renuncia del actor al proceso promovido o del demandado a la reconvención…omissis”.

El Diccionario Jurídico Venezolano D & F, define el desistimiento como:

“…omissis
En Derecho Civil, abandono o abdicación de un derecho; renuncia de un pacto o contrato cuya ejecución se ha comenzado …omissis … En Derecho Procesal, deserción o apartamiento de acción, demanda, apelación o recurso…omissis.”

El tratadista venezolano Arístides Rengel Romberg en su obra titulada Tratado de Derecho Procesal Civil Venezolano según el nuevo Código de 1987, Tomo II, ha definido el desistimiento como:

“…omissis
La declaración unilateral de voluntad del actor por la cual éste renuncia o abandona la pretensión que ha hecho valer en la demanda sin necesidad del consentimiento de la parte contraria…omissis”.

El desistimiento posee las siguientes características:

“…omissis
1.-) Puede realizarse en cualquier estado del juicio, esto es, mientras no haya concluido mediante sentencia firme o por cualquier otro acto que tenga fuerza de tal…omissis…
2.-) El desistimiento debe referirse a la pretensión en su totalidad…omissis…
3.-) Debe hacerse constar en el proceso en forma expresa y categórica y no deducirse por interpretaciones de hecho…omissis…
4.-) El desistimiento realizado fuera del expediente de la causa, no pone fin al juicio, ni hace perecer las medidas decretadas en éste, mientras no haya sido puesto en conocimiento del juez y éste lo haya homologado…omissis….
5.-) El desistimiento es irrevocable y, por tanto, no tiene apelación…omissis…
6.-) Requiere la homologación del juez, sin la cual no se extingue el proceso, ni produce efectos de cosa juzgada…omissis”.

Del análisis efectuado a las actas procesales se evidencia de manera muy clara que el desistimiento del recurso fue efectuado en forma expresa por el ciudadano JOSE A. HERNADEZ B., representante legal de la recurrente, debidamente asistido por la abogada AMARILIS NOGUERA SUAREZ, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 12.047, mediante diligencia de fecha quince (15) de julio de dos mil ocho (2008), que cursa al folio cien (100), en la etapa introductoria del presente procedimiento judicial, siendo forzoso para este Tribunal concluir que dicho desistimiento cumple con todos los requisitos legales para surtir los efectos que le asigna el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, según el cual:

“Artículo 263.- En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal.”

En este sentido, el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, establece:

“Artículo 265.- El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria.”

En el presente procedimiento, la solicitud de desistimiento solicitada por la recurrente, se encuentra dentro del lapso legal correspondiente, en virtud de que el acto de contestación de la demanda en materia tributaria es la que establece el artículo 267 del Código Orgánico Tributario:

“Artículo 267.- al quinto día de despacho siguiente a que conste en autos la última de las notificaciones de ley, el tribunal se pronunciará sobre la admisibilidad del recurso. Dentro de este mismo plazo, la representación fiscal podrá formular oposición a la admisión del recurso interpuesto.”

Siendo esto así, con base en las disposiciones antes transcritas, procede este Tribunal a impartir la homologación del desistimiento presentado por la representación judicial del demandante. Así se declara.

III
DECISIÓN


Por los fundamentos de hecho y de derecho antes transcritos, este Tribunal Superior Sexto de lo Contencioso Tributario de la Región Capital, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley declara HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO del Recurso Contencioso Tributario interpuesto subsidiariamente al Jerárquico por el el ciudadano JOSE ALBERTO HERNANDEZ BELLO, venezolano, mayor de edad, actuando en su carácter de representante legal de la recurrente OPTICA BELLO, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda bajo el N° 72, Tomo 25-A, en fecha 01/02/1989, debidamente asistido por la abogada AMARILIS NOGUERA SUAREZ, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 12.047, interpuso Recurso Contencioso Tributario por ante la Coordinación de Recursos de la División Jurídica Tributaria del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), contra la Resolución N° RCA-DJT-CRA-2006-000638 de fecha 08/06/2006, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), que declaró PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso Jerárquico interpuesto y ordenó emitir una nueva Planilla de Liquidación por la cantidad de UN MILLON CUATROCIENTOS SETENTA MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 1.470.000,00) (Bs. F. 1.470,00), por el incumplimiento de los deberes formales establecidos en los artículo 35, 99 y 145 del Código Orgánico Tributario y la contravención de lo establecido en el artículo 8 de la Ley de Impuesto al Valor Agregado y artículos 98, 99 y 100 de la Ley de Impuesto Sobre la Renta, en concordancia con lo previsto en los artículos 3, 5, 6, 9 y 10 de la Resolución N° 1677 de fecha 14/03/2003, publicada en Gaceta Oficial N° 37.677 de fecha 25/04/2003 y 159, literal b y 163 del Reglamento de la Ley de Impuesto Sobre la Renta. Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Tribunal Superior Sexto de lo Contencioso Tributario de la Región Capital, a los dieciocho (18) días del mes de julio del año dos mil ocho (2008). Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
LA JUEZ,


ABG. MARTHA AQUINO GOMEZ.
LA SECRETARIA,


ABG. ALEJANDRA GUERRA L.




























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