REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 14 de Julio de 2008
198º y 149º
SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº: PJ0082008000103.
ASUNTO PRINCIPAL: AP41-U-2008-000356.

El ciudadano Luís Martínez Hernández, titular de la cedula de identidad No 2.532.379, inscrito en el Registro de Información Fiscal (RIF) bajo el No. V-02532379-0, debidamente asistido por Mauricio José Subero Mujica, Abogado en ejercicio, titular de la cedula de identidad No 6.900.943, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No 31.667, ejerció Recurso Contencioso Tributario conjuntamente con Acción de Amparo Constitucional, contra la Resolución No SNAT/INTI/GRTICERC/DF/2007/1689-02-0113 dictada en fecha 15-04-2008 por la Jefa de la División de Fiscalización de la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria SENIAT.

El presente recurso fue recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) de los Tribunales Superiores Contencioso Tributario en fecha 03-06-2008 y, mediante auto de fecha 04-06-2008, este Tribunal le dio entrada bajo el Asunto: AP41-U-2008-00356 ordenando notificar a la Administración Tributaria a la Procuradora General de la Republica al contralor General de la Republica y a la Fiscal General de la Republica.

La notificación al Contralor General de la Republica fue consignada el 06-06-2008.

La notificación a la Administración Tributaria fue consignada el 06-06-2008.

La notificación a la Procuradora General de la Republica fue consignada el 06-06-2008.

La notificación a la Fiscal General de la Republica fue consignado el 06-06-2008.

Mediante auto de fecha 10-06-2008 este Tribunal, a los fines de tramitar todo lo relacionado con la Acción de Amparo Cautelar solicitada ordeno abrir un cuaderno de incidencia.

En fecha 10-06-2008 se formo cuaderno de incidencia signado con los números y letras AF48-X-2008-000015 de lo cual se dejo constancia mediante auto de la misma fecha.

En fecha 10-06-2008, este Tribunal dicto Sentencia Interlocutoria mediante la cual declaro procedente la acción de Amparo Cautelar ejercida conjuntamente con Recurso Contencioso Tributario, por el ciudadano Luís Martínez Hernández, debidamente asistido por el Abogado Mauricio José Subero Mujica, contra la Resolución No SNAT/INTI/GRTICERC/DF/2007/1689-02-0113 dictada en fecha 15-04-2008 por la Jefa de la División de Fiscalización de la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria SENIAT.

El día 09-06-2008 comenzó a correr el lapso de 15 días a que se refiere el artículo 80 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la Republica, a cuyo vencimiento se abriría el lapso previsto en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario dentro del cual la representación fiscal podría formular la oposición a la admisión del presente recurso., de lo cual se dejo constancia mediante auto de la misma fecha.

Mediante escrito de fecha 17-06-2008, el Abogado William José Peña Pérez INPREABOGADO No 39.761, en su carácter de sustituto de la ciudadana Procuradora General de la Republica por órgano del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria SENIAT, solicito la inadmisibilidad de la Acción de Amparo Cautelar interpuesta conjuntamente con Recurso Contencioso Tributario de Nulidad interpuesta por el ciudadano Luís Martínez Hernández, debidamente asistido por Mauricio José Subero Mujica, Abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No 31.667.

Mediante auto de fecha 18-06-2008 este Tribunal, visto el escrito de fecha 17-06-2008, presentado por el sustituto de la ciudadana Procuradora General de la Republica mediante el cual solicito la inadmisibilidad de la Acción de Amparo Cautelar interpuesta conjuntamente con Recurso Contencioso Tributario de Nulidad, siendo que el mismo fue consignado por solicitud de la Administración Tributaria en el Asunto Principal signado con las letras y números AP41-U-2008-356 y visto que debió ser consignado en el cuaderno de incidencia, el cual se ordeno abrir mediante auto de fecha 10-06-2008, a los fines de tramitar todo lo relacionado con la Acción de Amparo Cautelar, ordeno de conformidad con el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece que “ El Juez es el director del proceso…”, y del articulo 15 del mencionado Código, el cual establece que “Los Jueces garantizaran el derecho a la defensa y mantendrán a las partes en los derechos y facultades comunes a ellas…”, expedir copias certificadas del escrito de fecha 17-06-2008 que cursan en el Asunto Principal a los folios 38 al 44 (ambos inclusive) a los fines de que sean agregadas al cuaderno de incidencia signado con las letras y números AF48-X-2008-000015.

Mediante diligencia de fecha 30-06-2008 el Representante Judicial de la Republica consigno los emolumentos necesarios a los fines de cumplir con lo ordenado por este Tribunal mediante auto de fecha 18-06-2008.

Siendo la oportunidad legal para decidir sobre la admisibilidad del presente recurso, conforme lo establece los artículos 266 y 267 del Código Orgánico Tributario, el Tribunal observa:

Cumplidos como han sido los requisitos de admisibilidad previstos en los artículos 259 y siguientes y 266 del Código Orgánico Tributario; en efecto, el recurrido es un acto de efectos particulares que puede ser objeto de impugnación mediante el recurso jerárquico, en el escrito se expresan las razones por las cuales se interpone el recurso, se acompaña el documento donde aparece el texto del acto recurrido, la recurrente tiene cualidad e interés dada su condición de contribuyente a nombre de quien se emitió el acto administrativo recurrido, no hay ilegitimidad del apoderado de la recurrente, ya que tiene capacidad para comparecer en juicio por ser abogado y no es manifiesta la falta de representación que se atribuye quien ejerce el recurso; se tiene que la recurrente no tiene necesidad legal del previo ejercicio del recurso jerárquico; no hay en el caso un recurso paralelo; no existe prohibición legal de admitir el recurso; el conocimiento del recurso no compete a otro Tribunal; no se han acumulado recursos que se excluyan mutuamente o cuyos procedimientos sean incompatibles; el escrito no contiene conceptos ofensivos o irrespetuosos ni es de tal modo ininteligible o contradictorio que resulte imposible su tramitación.

Al no incurrir la solicitud bajo análisis en ninguna de las causales de inadmisibilidad conforme lo establece el artículo 266 del citado Código Orgánico Tributario, a excepción de la caducidad de la acción no examinada en el presente fallo por mandato del artículo 5 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, por haberse declarado procedente el Amparo cautelar solicitado, se admite el presente recurso cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación en la definitiva. Procédase a la tramitación y sustanciación correspondientes. Así se declara.

Siendo la oportunidad procesal, de conformidad con lo establecido en el artículo 268 del Código Orgánico Tributario, queda el juicio abierto a pruebas.

La Jueza Superior Titular


Dra. Doris Isabel Gandica Andrade


La Secretaria Titular



Abg. Miriam Montes Chirguita




ASUNTO PRINCIPAL: AP41-U-2008-000356.