REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Tributario
de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 17 de Julio de dos mil ocho.
198º y 149º
SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº: PJ00820080000107.
ASUNTO: AP41-U-2008-000206.
En fecha 22-04-2008 fue recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Tribunales Superiores Contenciosos Tributarios del Área Metropolitana de Caracas oficio No SNAT/INTI/GRTICE/RCA/DJT/2008/823 de fecha 05-03-2008 suscrito por la Gerente Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) mediante el cual remitieron expediente administrativo contentivo del escrito recursivo No 16230 de fecha 21-09-2007 correspondiente a la contribuyente ESPECIALIDAD AUTO MOTRIZ 200, C.A., inscrita en el Registro de Información Fiscal bajo el No j-00168844-7, con motivo del Recurso Jerárquico y Subsidiario Contencioso Tributario, interpuesto contra la Resolución de Imposición de Sanción Nro GRTICE-RC-DF-0524/2006-09, de fecha 27-08-2007.
Este Tribunal le dio entrada mediante auto de fecha 23-04-2008 y ordeno notificar a la Contribuyente, al Contralor General de la Republica, a la Procuradora General de la Republica y a la Fiscal General de la Republica. (Folio 60-64)
En fecha 09-06-2008 fue consignada por secretaria la boleta de notificación librada a la Contribuyente. (Folio 65)
Mediante diligencia de fecha 17-06-2008 (folio 67) el Abogado Abdón Romeo García Schiaffino INPREABOGADO No 12.763 actuando en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil ESPECIALIDAD AUTO MOTRIZ 200, C.A. solicito a este Tribunal la remisión del presente asunto al Tribunal Superior Segundo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. (Folio 67)
Mediante auto de fecha 19-06-2008 este Tribunal, a los fines de pronunciarse sobre la solicitud de fecha 17-06-2008 realizada por la representación de la contribuyente, solicito información al Tribunal Superior Segundo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas sobre las partes, los actos recurridos, tributo exigido, ejercicio fiscal reparado, fecha de interposición, notificaciones libradas y practicadas, y estado o etapa del procedimiento en que se encontraba actualmente el Asunto Nº. AP41-U-2008-000106 que cursa en dicho Tribunal. (Folio 68)
En fecha 30-06-2008 fue consignada por secretaria la boleta de notificación librada al Contralor General de la Republica. (Folio 70)
En fecha 07-07-2008 fue consignada por secretaria la boleta de notificación librada a la Fiscal General de la Republica. (Folio 71)
Mediante escrito de fecha 10-07-2008 (Folio 72-74) el Abogado Abdón Romeo García Schiaffino INPREABOGADO No 12.763 actuando en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil ESPECIALIDAD AUTO MOTRIZ 200, C.A. presento aclaratoria de la diligencia de fecha 16/06/2008. y solicito a este Tribunal: el DESISTIMIENTO del ASUNTO AP41-U-2008-000206, referido al Recurso Jerárquico y subsidiario Contencioso Tributario
En fecha 14-07-2008 fue consignada por secretaria la boleta de notificación librada a la Procuradora General de la Republica. (Folio 75)
El Tribunal para pronunciarse sobre el desistimiento formulado realizar las siguientes consideraciones:
Corresponde a este Tribunal pronunciarse sobre el desistimiento formulado por el Abogado Abdón Romeo García Schiaffino INPREABOGADO No 12.763, actuando como apoderada judicial de la sociedad mercantil ESPECIALIDAD AUTO MOTRIZ 200, C.A., y a tal efecto se observa:
El día 10 de Julio de 2008, el mencionado abogado compareció ante el Tribunal y señaló lo siguiente:
“...…De conformidad a la aplicación supletoria del Código de Procedimiento Civil por mandato del articulo 332 del Código Orgánico Tributario, el DESISTIMIENTO del ASUNTO AP41-U-2008-000206, referido al Recurso Jerárquico y subsidiario Contencioso Tributario por disconformidad con la Resolución de Imposición de Sanción No GRTICE-RC-DF-2006-09-00384 y su accesorio, el cual fue declarado SIN LUGAR mediante Resolución de Imposición de Sanción No SNAT/INTI/GRTICE/RCA/DTJ/2007 5354 del 21-12-07 y su accesorio planilla para pagar (LIQUIDACION) H-01-7 No 0920002, y Planilla de Liquidación No 7015001463, ambas con fecha 27/08/2007, por el monto de treinta y tres millones ochocientos sesenta y ocho mil ochocientos bolívares sin céntimos (33.868.800.00), emitidos por la Gerente Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital.”
Que de conformidad con el articulo 26 y 257 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en aras de evitar dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles y en especial se proceda a la simplificación, uniformidad y eficacia de los tramites y la brevedad de los procesos a fin de no sacrificar la justicia por la omisión de formalidades no esenciales y, de lo pautado en los artículos 260, 262, 263 y de Parágrafo Único del 264 del Código Orgánico Tributario.
Habidas cuenta que: actores, recaudos, resolución y accesorio impugnado, son los mismos, así como los órganos de la administración tributaria y tribunales competentes corresponden a la misma circunscripción contenciosa, y estando a derecho la recurrente, es por lo que solicitamos como en efecto lo hacemos, la remisión al Tribunal competente, los recaudos consignados ante este Tribunal Octavo, fuera de los lapsos procedimentales, por la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), el Tribunal Superior Segundo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que conoce con anterioridad, por las razones de hecho y de derecho ut supra enunciados, la causa referente a la documentación consignada (Expediente Administrativo), todo ello por no estar en presencia de un acto procedimental de ACUMULACION, sino ante una subsanación de errores involuntarios cometidos initio en el debido cumplimiento por parte de los funcionarios fiscales en la tramitación del recurso y de notificaciones oportunas, que motivaron al contribuyente a ejercer sus derechos y obligaciones, en presencia de contar para la impugnación con un buen derecho y la inminencia cierta de fraguarse un grave perjuicio a nuestra representada.”
Conforme a la trascripción anterior, constata el Tribunal que el abogado Abdón Romeo García Schiaffino, quien actúa como apoderado judicial de la sociedad mercantil ESPECIALIDAD AUTO MOTRIZ 200, C.A., desistió de la acción y del presente procedimiento.
Ahora bien, el desistimiento es un acto de disposición que equivale a la renuncia del derecho en consecuencia extingue el proceso, es pues un modo anormal de terminación del proceso, el doctrinario Ricardo Henríquez la Roche lo define como:
“El abandono del interés sustancial legitimado, es decir, el abandono indirecto del derecho subjetivo material cuyo reconocimiento y satisfacción se pretendía en el juicio. No es posible concebir una pretensión sin fundamento, ni un derecho impretendible” (Código de Procedimiento Civil, Tomo II, Pág. 312, Ricardo Henríquez la Roche)
Asimismo la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia mediante Sentencia No 30 de fecha 24/02/2000 expuso:
“Según la doctrina de nuestros procesalitas patrios (Borjas y Marcano Rodríguez) es un acto jurídico que consiste en el abandono o renuncia positiva y precisa que hace el actor o interesado, de manera directa de la acción o del procedimiento intentado. Para que pueda darse por consumado se requieren dos condiciones: a) que conste en el expediente en forma auténtica y b) que tal acto sea hecho pura y simplemente."
En este mismo orden de ideas, el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente a la materia tributaria por remisión del artículo 332 del Código Orgánico Tributario, establece:
Artículo 263:.En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.
De esta manera, de la norma y la sentencia antes expuestas se infiere que el desistimiento puede realizarse en cualquier grado o estado del proceso, que es irrevocable, y que para desistir se debe tener capacidad para disponer del objeto de la demanda, y que se requieren dos condiciones, a saber: a) que consten en el expediente en forma autentica y b) que tal acto sea hecho pura y simplemente.
Igualmente observa el Tribunal, que el Código de Procedimiento Civil, establece la facultad de las partes o de sus apoderados judiciales para desistir, bien sea de la acción intentada o del procedimiento. Así pues, el apoderado judicial, a los fines de desistir del procedimiento debe ostentar facultad expresa para ello.
En efecto, el artículo 154 eiusdem, establece:
“Artículo 154.
El poder faculta al apoderado para cumplir todos los actos del proceso que no estén reservados expresamente por la ley a la parte misma; pero para convenir en la demanda, desistir, transigir, comprometer en árbitros, solicitar la decisión según la equidad, hacer posturas en remates, recibir cantidades de dinero y disponer del derecho en litigio, se requiere facultad expresa.”(Negritas del Tribunal).
De acuerdo al poder otorgado por el ciudadano Mauricio Vitale Armentano en su carácter de Presidente de la sociedad mercantil ESPECIALIDAD AUTO MOTRIZ 200, C.A., debidamente autenticado por ante la Notaria Trigésima Quinta del Municipio Libertador del Distrito Capital en fecha 19 de septiembre de 2007 consignado en autos (Folio 29-30-31), se constata que el abogado Abdón Romeo García Schiaffino, tiene facultad expresa para desistir en el presente juicio, tal como lo exige el referido artículo 154 del Código de Procedimiento Civil.
En consecuencia, vista la facultad expresa otorgada por su mandante, debe este Tribuna homologar el desistimiento de la presente demanda de conformidad con lo dispuesto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Así se declara.
En virtud de la anterior declaratoria de homologación del desistimiento del presente asunto, realizado por la recurrente, por cuanto la misma constituye sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, este Tribunal considera inoficioso pronunciarse sobre la solicitud realizada por la representación de la contribuyente de que fuesen enviados al Tribunal Superior Segundo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, los recaudos consignados ante este Tribunal por la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT). Así se declara
Decisión
Por las razones que anteceden, este Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO del Asunto AP41-U-2008-000206, realizado por el Abogado Abdón Romeo García Schiaffino INPREABOGADO No 12.763, en su carácter de Apoderado Judicial de la Contribuyente, Sociedad Mercantil ESPECIALIDAD AUTO MOTRIZ 200, C.A. por estar dados los extremos exigidos en el articulo 263 del Código de Procedimiento Civil aplicables supletoriamente a la materia tributaria por remisión del artículo 332 del Código Orgánico Tributario.
En consecuencia:
PRIMERO: Se HOMOLOGA y se da por consumado el desistimiento del presente asunto, formulado por el Abogado Abdón Romeo García Schiaffino INPREABOGADO No 12.763, en su carácter de Apoderado Judicial de la Contribuyente, Sociedad Mercantil ESPECIALIDAD AUTO MOTRIZ 200, C.A., y le da el carácter de COSA JUZGADA al expresado desistimiento. Archivese el expediente.
SEGUNDO: Notifíquese de la presente decisión a la Procuraduría General de la República de conformidad con el artículo 84 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República y a la Administración Tributaria Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
TERCERO: No hay condenatoria en costas.
CUARTO: Envíese copia certificada de la presente decisión a la Procuradora General de la Republica.
Publíquese, regístrese y notifíquese.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los diecisiete (17) días del mes de Julio del año dos mil ocho (2008). Año 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
La Jueza Superior Titular.
Dra. Doris Isabel Gandica Andrade
La Secretaria Titular
Abg. Miriam Josefina Montes Chirguita.
Asunto: AP41-U-2008-000206.
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