REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Tributario
de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas 18 de Julio de 2008
198º y 149º

SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº: PJ0082008000112
ASUNTO: AP41-U-2008-000014.


En fecha 11-01-2008 fue recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Tribunales Superiores Contenciosos Tributarios del Área Metropolitana de Caracas libelo de demanda de juicio ejecutivo, suscrito por los Abogados Cesar Enrique Rodríguez Urdaneta y Dom Gonzalo Crespo Piña, Venezolanos, mayores de edad titulares de las cedulas de identidad No V-8.071.105 y 5.307.674 respectivamente, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 22.537 y 26.223 también respectivamente, en su carácter de sustitutos del Ciudadano Procurador General del Estado Vargas, mediante el cual solicitaron medida de embargo ejecutivo sobre bienes propiedad de la Sociedad Mercantil SANTA BARBARA AIRLINES C.A., los cuales señalaron que serían indicados en su oportunidad.

Este Tribunal le dio entrada en fecha 16-01-2008, y mediante auto de fecha 21-01-2008 se admitió, ordenándose intimar a la contribuyente para que, apercibidos de ejecución pagaran dentro de los cinco (05) días de despacho siguientes a la práctica de su intimación, o comprobaran haber pagado a la intimante, la cantidad debidamente identificada en la demanda.

Mediante sentencia interlocutoria de fecha 21-01-2008 este Tribunal decreto medida de embargo ejecutivo sobre bienes propiedad de la contribuyente, los cuales serían señalados en su oportunidad por los representantes de la Superintendencia de Administración Tributaria del Estado Vargas.

En fecha 05-06-2007 este Tribunal dicto auto mediante el cual comisiono al Juez Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas para que practicara la medida de embargo preventivo decretada en fecha 21-01-2008.

Mediante diligencia de fecha 09-06-2008 el Abogado Dom Gonzalo Crespo Piña, en su carácter de sustituto del Ciudadano Procurador General del Estado Vargas, solicito que se librara nueva boleta de intimación a la contribuyente.

Mediante auto de fecha 11-06-2008 este Tribunal, vista la diligencia fe fecha 09-06-2008, ordeno dejar sin efecto la boleta de intimación de fecha 21-01-2008, y ordeno librar una nueva boleta y entregársela al Abogado Dom Gonzalo Crespo Piña, en su carácter de sustituto del Ciudadano Procurador General del Estado Vargas, a los fines legales establecidos en el articulo 345 del Código de Procedimiento Civil.

Mediante diligencia de fecha 18-06-2008, el Abogado Dom Gonzalo Crespo Piña, en su carácter de sustituto del Ciudadano Procurador General del Estado Vargas solicito que le fuese entregada la boleta de intimación dirigida a la contribuyente en fecha 11-06-2008.

Mediante diligencia de fecha 07-07-2008 el Abogado Dom Gonzalo Crespo Piña, en su carácter de sustituto del Ciudadano Procurador General del Estado Vargas consigno firmada y sellada como recibida, boleta de intimación dirigida a la contribuyente de fecha 11-06-2008.

Mediante auto de fecha 09-07-2008 este Tribunal, por cuanto de la notificación consignada en el expediente por el representante de la Administración Tributaria, no se desprendía que la misma fuese efectuada por un alguacil de la Circunscripción Judicial del Tribunal, o del lugar donde residiera el demandado en la forma prevista en el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil, la desestimo y ordeno librar nueva boleta de intimación a la contribuyente.

En fecha 11-07-2008 los Abogados Franco Puppio Pérez e Isabel Escalona en su carácter de Apoderados Generales Judiciales de la Sociedad Mercantil SANTA BARBARA AIRLINES, C.A., presentaron escrito mediante el cual consignaron pago del monto total intimado en el presente asunto.

Mediante diligencia de fecha 15-07-2008 el ciudadano Jesús del Valle Millan Figuera, en su carácter de Procurador General del Estado Vargas, solicito que se le hiciera entrega del documento mercantil que cursaba en autos, relacionado con la cancelación de la deuda Santa Bárbara Airlines C., con el Servicio Autónomo de Administración Tributaria del Estado Vargas. Asimismo solicito que una vez sustanciada y acordada la presente solicitud, el mismo le fuese entregado al ciudadano Dom Gonzalo Crespo Piña.

Mediante auto de fecha 16-07-2008 este Tribunal acordó la entrega al ciudadano Procurador General del Estado Vargas, previa certificación en autos, del cheque de gerencia del Banco Corp Banca C.A., Banco Universal, numero 39002903, a nombre de la Superintendencia de Administración Tributaria del Estado Vargas (SATVAR), de fecha 10 de Julio de 2008, por un monto de DOS MIL CIENTO NOVENTA Y SEIS BOLIVARES FUERTES CON TREINTA Y NUEVE CENTIMOS (2.196,39 Bs.F), mediante el cual la contribuyente realizo el pago intimado. De igual forma ordeno que se le hiciera entrega del mismo al Abogado Dom Gonzalo Crespo Piña en su carácter de sustituto del Procurador General del Estado Vargas.

Mediante auto de fecha 16-07-2008 este Tribunal ordeno dejar sin efecto el auto de fecha 09-07-2008 mediante el cual, se ordeno librar nueva boleta de intimación a la contribuyente.

Visto que la contribuyente Sociedad Mercantil SANTA BARBARA AIRLINES C.A., de conformidad con lo dispuesto en el articulo 294 del Código Orgánico Tributario, dentro de los cinco días siguientes a su intimación cancelo mediante cheque de gerencia del Banco Corp Banca C.A., Banco Universal, numero 39002903, a nombre de la Superintendencia de Administración Tributaria del Estado Vargas (SATVAR), de fecha 10 de Julio de 2008,la cantidad de DOS MIL CIENTO NOVENTA Y SEIS BOLIVARES FUERTES CON TREINTA Y NUEVE CENTIMOS (2.196,39 Bs.F), la cual constituye el monto intimado, y visto que mediante auto de fecha 16-07-2008 se ordeno la entrega del prenombrado cheque, previa certificación en autos, al ciudadano Procurador General del Estado Vargas, este Tribunal da por terminado el Juicio Ejecutivo incoado por la representación judicial de la Superintendencia de Administración Tributaria del Estado Vargas contra la contribuyente Sociedad Mercantil SANTA BARBARA AIRLINES, C.A., por haberse extinguido la obligación y constar en autos el pago de la totalidad de la cantidad intimada.

En consecuencia de lo anterior se levanta la medida de embargo ejecutivo decretada mediante Sentencia Interlocutoria No PJ0082008000014 de fecha 21-01-2008, sobre bienes propiedad de la contribuyente Sociedad Mercantil SANTA BARBARA AIRLINES C.A., los cuales serian señalados en su oportunidad por los representantes de la Superintendencia de Administración Tributaria del Estado Vargas hasta por el monto de CUATRO MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y DOS BOLIVARES CON SETENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 4.392,78) el cual correspondía al doble de la cantidad demandada, mas el monto de DOSCIENTOS DIECINUEVE BOLIVARES CON SESENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 219,63) por concepto de intereses y costas en el proceso. Se comisiona al Juzgado Ejecutor de Medidas (distribuidor) de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas a los fines del levantamiento de la Medida de Embargo decretada mediante Sentencia Interlocutoria No PJ0082008000014 de fecha 21-01-2008 sobre Bienes propiedad de la contribuyente Sociedad Mercantil SANTA BARBARA AIRLINES C.A.,

De conformidad con lo establecido en el artículo 84 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la Republica notifíquese de la presente decisión a la Procuradora General de la Republica, y de conformidad con el artículo 12 de la Ley Orgánica de Hacienda Publica Nacional, notifíquese de la presente decisión al Contralor General de la Republica.


Publíquese y regístrese.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Tributario, en Caracas, a los dieciocho (18) días del mes de julio de dos mil ocho (2008). Año 198° de la Independencia y 149° de la Federación.



La Jueza Superior Titular


Dra. Doris Isabel Gandica Andrade

La Secretaria Titular


Abg. Miriam Montes Chirguita



ASUNTO: AP41-U-2008-000014.