REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 18 de Julio de 2008
198º y 149º
Sentencia Interlocutoria Nro. PJ0082008000110
Asunto: AP41-U-2008-000175
La contribuyente DISTRIBUIDORA MEDICA PARIS C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo del Distrito Federal y Estado Miranda bajo el N° 20, Tomo 112-A en fecha 21-11-1975, ejerció el 01-04-2008 recurso contencioso tributario interpuesto subsidiariamente al Recurso Jerárquico de conformidad con el parágrafo primero del artículo 259 del Código Orgánico Tributario por intermedio de su apoderado Andrés Silva Ríos, INPREABOGADO N° 77.934, contra las Resoluciones y Liquidaciones Nos. 11-10-01-3-02-003721 y 11-10-01-3-02-003722 notificadas bajo los Nos. 200511003167-2 y 2005115003168-0, respectivamente, ambas de fecha 10-08-2007 emanadas de la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria SENIAT; recurso jerárquico que fue declarado SIN LUGAR mediante Resolución N° SNAT/INTI/GRTICE/RCA/DJT/2008/813 emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria SENIAT en fecha 04-03-2008.
El presente recurso fue recibido de la Unidad de recepción y Distribución de Documentos de los Tribunales Superiores Contencioso Tributarios del Área Metropolitana de Caracas. en fecha 03-04-2008 y, mediante auto de fecha 04-04-2008, este Tribunal le dió entrada bajo el Asunto N° AP41 U 2008-000175 y ordenó las correspondientes notificaciones.
Siendo la oportunidad legal para decidir sobre la admisibilidad del presente recurso, conforme lo establecen los artículos 266 y 267 del Código Orgánico Tributario, el Tribunal observa:
Cumplidos como han sido los requisitos de admisibilidad previstos en los artículos 259 y siguientes y 266 del Código Orgánico Tributario; en efecto, los recurridos son unos actos administrativo definitivo de efectos particulares que fue objeto del recurso jerárquico; en el escrito se expresan las razones por las cuales se interpone el recurso, se acompañan los documentos donde aparece el texto de los actos recurridos, la recurrente tiene cualidad e interés dada su condición de contribuyente a nombre de quien se emitieron los actos administrativos recurridos, no hay ilegitimidad del apoderado de la recurrente, ya que tiene capacidad para comparecer en juicio por ser abogado y no es manifiesta la falta de representación que se atribuyen quien ejerce el recurso en nombre de la contribuyente; cumplidos también como han sido los requisitos de admisibilidad previstos en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia; en efecto y omitiendo los requisitos que son comunes con los del Código Orgánico Tributario, se tiene que la recurrente agotó la vía administrativa al haber ejercido, previamente, el recurso jerárquico: no hay en el caso un recurso paralelo; no existe prohibición legal de admitir el recurso; el conocimiento del recurso no compete a otro Tribunal; no se han acumulado recursos que se excluyan mutuamente o cuyos procedimientos sean incompatibles; el escrito no contiene conceptos ofensivos o irrespetuosos ni es de tal modo ininteligible o contradictorio que resulte imposible su tramitación y por cuanto la representación fiscal no se opuso a su admisión, este Tribunal, conforme lo establece el artículo 267 del citado Código Orgánico Tributario, admite el presente recurso cuanto ha lugar en derecho salvo su decisión en la definitiva. Procédase a la tramitación y sustanciación correspondientes.
Siendo la oportunidad procesal, de conformidad con lo establecido en el artículo 268 del Código Orgánico Tributario, queda el juicio abierto a pruebas.
La Jueza Superior Titular
Dra. Doris Isabel Gandica Andrade
La Secretaria Titular
Abg. Miriam J. Montes Chirguita
Asunto: AP41-U-2008-000175
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