REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 29 de Julio de 2008
198º y 149°
SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº: PJ0082008000117.
ASUNTO: AP41-U-2008-000462.
Visto el anterior libelo de demanda, por cobro de derechos fiscales en juicio ejecutivo, presentado por la Abogado Maricela Castro, titular de la C.I No V-9.138.362, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro 51.827, en su carácter de sustituta de la ciudadana Procuradora General de la Republica y en representación del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT); por cuanto no es contrario al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, y por cuanto los recaudos acompañados al mencionado libelo reúnen los requisitos exigidos en el artículo 290 del Código Orgánico Tributario, se admite a sustanciación por el procedimiento previsto en el Capitulo II del Título VI del Código Orgánico Tributario. En consecuencia, intímese a la demandada SUCESION JOSE CECILIO CEDEÑO (REFRESQUERIA MI LLANO), Registro de Información Fiscal No J-30265366-5, inscrita originalmente por ante la Oficina de Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico, San Juan de los Morros, en fecha 27-09-1993, bajo el No 110, Tomo 2-B; y posteriormente reformado por ante la misma oficina de Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico, San Juan de los Morros en fecha 04-05-1995, anotado bajo el No 13, Tomo 14-B, en la persona de su única y universal heredera, ciudadana ALEXI DEL VALLE CEDEÑO FAJARDO Venezolana, mayor de edad, titular de la C.I 15.081.830, de conformidad con autoliquidación sucesoral y sus anexos bajo el No 0840 de fecha 22-05-1992 y de planilla sucesoral numero 333 del 22-10-1992, domiciliada en la calle (05) de Julio Sector Tamarindo, El Sombrero Estado Guarico, para que, apercibidos de ejecución paguen dentro de los cinco (05) días de despacho siguientes a la práctica de su intimación, o compruebe haber pagado a la intimante, la cantidad debidamente identificada en la demanda de DIEZ MIL CIENTO CUARENTA BOLIVARES CON TREINTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 10.143,33). De igual forma se le advierte que podrá hacer oposición a la ejecución, dentro del lapso antes mencionado, según lo prevé el artículo 294 del Código Orgánico Tributario. En relación a la solicitud de cálculo de los intereses moratorios realizada por la Apoderada de la Republica, este Tribunal acuerda una experticia complementaria a los efectos de que sean calculados los intereses moratorios que correspondan hasta la fecha de la cancelación adeudada. Líbrese la correspondiente boleta de intimación y junto con copia certificada del libelo de la demanda y del presente auto, entréguense al Alguacil de este Tribunal para que practique la intimación ordenada. De igual forma, de conformidad con lo establecido en el artículo 97 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la Republica, librese boleta de notificación a la Procuradora General de la Republica junto con copia certificada del libelo de la demanda y del presente auto.
La Jueza Superior Titular
Dra. Doris Isabel Gandica Andrade
La Secretaria Titular
Abg. Miriam Montes Chirguita
ASUNTO: AP41-U-2008-000462.
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