REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su nombre:
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL
EXPEDIENTE Nº 8224
El 26 de junio de 2008, la ciudadana ROSA AMELIA MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 6.551.717, asistida por el abogado GOMULKA GARCIA ACUÑA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 74.729, interpuso ante el Juzgado Superior Séptimo en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, en funciones de distribuidor de causas, demanda (querella) contra la Universidad Pedagógica Experimental Libertador U.P.E.L., por pago de prestaciones sociales y nulidad del acto administrativo contenido en el Acta del Comité de Transacción de Pasivos Laborales.
Asignado por distribución el libelo a este Juzgado Superior, consta en Nota de Secretaría que riela al folio 07, que en fecha 27 de junio de 2008 se le dio entrada al mismo.
Por auto de fecha 03 de julio de 2008, se le concedió a la parte actora un lapso de cinco (5) días de despacho, computados a partir de la fecha de emisión del mencionado auto, para que produjese los documentos indispensables para verificar si la demanda interpuesta es admisible.
A pesar de lo expuesto se observa que la parte querellante no produjo dentro del lapso concedido para ello, los documentos fundamentales que sustentan su pretensión, motivo por el cual, de conformidad con lo dispuesto en el párrafo quinto del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, disposición adjetiva de aplicación preferente en la tramitación de la presente demanda, en virtud de la remisión expresa que este último instrumento hace al artículo 98 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, debe forzosamente inadmitirse la demanda, como en efecto se establecerá en la parte dispositiva del presente fallo. Así se decide.
DECISIÓN
Por las razones expuestas, este Juzgado Superior Primero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE LA demanda (querella) interpuesta por la ciudadana ROSA AMELIA MARTINEZ, asistida por el abogado GOMULKA GARCIA ACUÑA, contra la Dirección de la Universidad Pedagógica Experimental Libertador U.P.E.L.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Primero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, en Caracas, a los catorce (14) días del mes de julio del año dos mil ocho (2008). Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
EL JUEZ,
JORGE NÚÑEZ MONTERO.
LA SECRETARIA,
MARÍA ISABEL RUESTA.
En la misma fecha de hoy, siendo las (3:00 p.m.) se publicó y registró la anterior decisión, bajo el Nº 194-2008 .
LA SECRETARIA,
MARÍA ISABEL RUESTA.
Exp. Nº 8224.
JNM/cvm.
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