En horas de despacho del día de hoy, jueves, diez (10) de julio de dos mil ocho (2008), siendo las diez y treinta de la mañana (10:30 a.m.) día y hora fijados por este Tribunal para que tenga lugar el acto de la audiencia preliminar en la presente causa, conforme al artículo 104 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, se encuentran presentes el abogado MIGUEL EDUARDO ROMERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 110.620, actuando en su condición de apoderado judicial del ciudadano VICTOR ALEXANDER AGUILAR AGUILAR, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 10.698.832, y la abogada GINGER BELÉN MUÑOZ MEDINA inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 16.814, actuando en su carácter de apoderada judicial especial del Municipio Instituto Autónomo de Policía Municipal del Municipio Sucre del Estado Miranda. En este acto el Tribunal expresó a las partes, el objeto de la audiencia preliminar y manifestó los términos en que ha quedado trabada la litis. Seguidamente se interroga a la representante del ente querellado si tiene facultad para conciliar, quien contestó “SI”, e inmediatamente expresó que la institución que representa pagará a la parte reclamante el monto de Bs. 38.527,34, establecido en la Planilla de Liquidación de Prestación de Antigüedad de fecha 04 de junio de 2008,la cual consigna en este acto, constante de dos (02) folios útiles, en el primer trimestre del año 2009, oportunidad en la cual se actualizará el monto correspondiente a los intereses. De seguida el apoderado del ciudadano VICTOR ALEXANDER AGUILAR AGUILAR, expresamente manifiesta que acepta los términos expuestos por la representante del ente querellado, ambas partes solicitan se homologue el presente convenimiento, asimismo, solicitan no sea remitido el presente expediente a la oficina de Archivo Judicial, hasta tanto, se de estricto cumplimiento a lo convenido. De inmediato el Tribunal le imparte la correspondiente homologación de conformidad con el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, y ordena agregar el documento consignado. Se declara terminada la presente audiencia preliminar. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA PROVISORIA,
LOS COMPARECIENTES,
LA SECRETARIA Acc,
Exp. No. 006056
CAG/desy
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