REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN CAPITAL. Caracas, veinticinco (25) de julio de dos mil ocho (2008).
198° y 149°
Vista la querella interpuesta por la ciudadana MARÌA ALEJANDRA MARTINS BENITEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad No. 12.615.142, asistida por la abogada en ejercicio de este domicilio, YENNY RODRIGUEZ DOS SANTOS, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 65.828, contra el INSTITUTO AUTONOMO DE POLICIA MUNICIPAL EL HATILLO, y siendo la oportunidad de decidir acerca de la admisión, el Tribunal observa:
El Artículo 19°, de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, en su Párrafo 5°, establece:
“Se declarará inadmisible la querella...
...Omissis...
... Cuando no se acompañen los documentos indispensables para verificar si la acción o recurso es admisible...”
Ahora bien, se evidencia de los autos que conforman el presente expediente, que el recurrente no consignó el documento a que se contrae la norma antes citada, en consecuencia de ello se declara INADMISIBLE, la querella a que se contraen las presentes actuaciones.
Remítase el presente expediente a la 0ficina de Archivo Judicial.
LA JUEZA PROVISORIA,
CARMEN AVENDAÑO GUERRERO
LA SECRETARIA Acc.,
ALCIRA GELVEZ SANDOVAL
Exp. No. 006131
CAG/Belitza.
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