LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DE LA REGION CAPITAL
Por recibido mediante distribución el expediente que conforman las presentes actuaciones y proveniente del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, Los Teques, el cual en fecha 19 de junio de 2007 se declaró incompetente para conocer del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por la abogada en ejercicio de este domicilio ROSARIO DEL CARMEN CALDERON HIDALGO, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 45.414, procediendo con el carácter de apoderada judicial de la Sociedad Mercantil “PROYECTOS E INVERSIONES M.V. MIRANDA C.A.”, contra el acto administrativo contenido en el Oficio No. 0502-06 de fecha 21 de noviembre de 2006, dictado por la Dirección Estadal de Salud de los Trabajadores Distrito Capital, Vargas y Miranda (DIRESAT) del Instituto Nacional de Prevención Salud y Seguridad Laborales (INPSASEL), adscrito al Ministerio del Trabajo, hoy Ministerio del Poder Popular para el Trabajo y Seguridad Social.
En fecha 25 de julio de 2007, este Tribunal asumió la competencia, se avocó al conocimiento de la presente causa, y en virtud que la causa se encontraba admitida, se ordenó citar mediante Oficio a la ciudadana Procuradora General de la República, y notificar al ciudadano Fiscal General de la República, para lo cual se requirieron fotostatos del citado recurso de nulidad y de todos los anexos a la misma, para que previa su certificación fueran acompañados a los citados Oficios, e igualmente se ordenó notificar mediante boleta al ciudadano ENRIQUE ANTONIO CAMPOS CORREA. Los fotostatos requeridos no han sido consignados a los fines de librar los Oficios ordenados.
Ahora bien, tal y como se evidencia de autos, desde el 25 de julio de 2007 hasta la presente fecha ha transcurrido mas de un año sin que se haya ejecutado ningún acto de procedimiento, razón por la cual, este Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, de conformidad con lo previsto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, en Caracas, a los veintiocho (28) días del mes de julio de dos mil ocho (2008). Años 198° y 149°
LA JUEZA PROVISORIA,
CARMEN AVENDAÑO GUERRERO
LA SECRETARIA ACC,
ALCIRA GELVEZ SANDOVAL
En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, siendo las doce y treinta minutos de la tarde (12:30 p.m.), previo el cumplimiento de las formalidades de ley.
LA SECRETARIA ACC,
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