LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DE LA REGION CAPITAL

Exp. No. 005732

En fecha veintiuno (21) de febrero de dos mil siete (2007), el abogado en ejercicio de este domicilio RAFAEL HUMBERTO CONCHA MACHADO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 33.546, actuando en su condición de apoderado judicial de la sociedad mercantil “PROMOCIONES GONZÁLEZ A, C.A., inscrita en el Registro Mercantil II, de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 07 de marzo de 1988, bajo el No. 7, Tomo 60-A Sgdo, representada por su Presidente ciudadano GELASIO JESÚS GONZÁLEZ AÑON, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. 6.257.562, arrendatario de los locales L-8/SB-9 pertenecientes al inmueble identificado como Edificio “GALERIAS MIRANDA” No. de Catastro 213-23-011, ubicado en la Avenida Francisco de Miranda, Urbanización Chacao, Municipio Chacao, Estado Miranda, interpuso recurso de nulidad, contra la Resolución No. 010563, de fecha dieciocho (18) de octubre de dos mil seis (2006), emanada de la Dirección de Inquilinato del Ministerio de Infraestructura ahora Ministerio del Poder Popular Para la Infraestructura.

En fecha seis (06) de marzo de dos mil siete (2007), se dictó auto mediante el cual se ordenó oficiar a la Dirección de Inquilinato del Ministerio de Infraestructura, a los fines de requerir los respectivos antecedentes administrativos, y a tal efecto se libró oficio a la citada Dirección.

En fecha quince (15) de mayo de 2007, se recibió el expediente administrativo y se ordenó formar con el mismo pieza separada lo cual se cumplió en la misma fecha.

En fecha veintitrés (23) de mayo de dos mil siete (2007), se admitió el citado recurso, ordenándose notificar personalmente mediante boleta al ciudadano JULIO CESAR PERAZA VALLENILLA, propietario del indicado inmueble, igualmente se ordenó citar a la Procuradora General de la República y notificar al ciudadano Fiscal General de la República, mediante Oficios anexándole copias certificadas del escrito recursorio, del auto de admisión y demás recaudos pertinentes, y una vez constara en autos las notificaciones ordenadas, se librase el cartel de emplazamiento a los interesados, sin que hasta la presente la parte interesada no haya aportado los fotostátos requeridos, por lo que se ha extinguido la instancia.

Ahora bien, tal y como se evidencia de autos, desde el veintitrés (23) de mayo de dos mil siete (2007), hasta la presente fecha ha transcurrido más de un año sin que se haya ejecutado ningún acto de procedimiento, razón por la cual, este Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, de conformidad con lo previsto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.

PUBLIQUESE Y REGISTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, en Caracas, a los ocho (08) de julio de dos mil ocho (2008). Años 198° y 149°
LA JUEZA PROVISORIA,

CARMEN AVENDAÑO GUERRERO LA SECRETARIA Acc.,

ALCIRA GELVEZ SANDOVAL


En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, siendo las doce y treinta (12:30 p.m), previo el cumplimiento de las formalidades de ley.
LA SECRETARIA Acc.,


ALCIRA GELVEZ SANDOVAL


Exp. Nº 005732
CAG/Belitza.