REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIONCAPITAL
Exp. No. 005776
En fecha catorce (14) de marzo de dos mil siete (2007) el abogado en ejercicio de este domicilio GUSTAVO ADOLFO HANDAM LÓPEZ, venezolano, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 78.275, actuando en su condición de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil LITTLE ROCK CAFÉ C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 29 de marzo de 1995, anotado bajo el N° 62, Tomo 81-A-Pro, interpuso recurso contencioso administrativo de nulidad conjuntamente con amparo constitucional contra la Providencia Administrativa No. 55-06 de fecha 26 de enero de 2006, emanada de la Inspectoría del Trabajo en el Este del Área Metropolitana de Caracas.
En fecha 16 de abril de 2007, este Tribunal admitió el citado recurso contencioso administrativo de nulidad conjuntamente con amparo constitucional interpuesto y, se ordenó citar a la ciudadana Procuradora General de la República y notificar al ciudadano Fiscal General de la República, asimismo, se ordenó notificar personalmente, mediante boleta al ciudadano GENARO PÉREZ VARGAS, para lo cual en fecha 05 de junio de 2007 se libraron oficios Nos 07/ 0694 y 07/ 0695. Asimismo, se declaró procedente el amparo constitucional cautelar.
En fecha 06 de julio de 2007, el Alguacil de este Juzgado consignó copia de los oficios 07/ 0694 y 07/ 0695 los cuales fueron recibidos en las diferentes dependencias a los cuales fueron dirigidos, asimismo, consignó original y copia de boleta de notificación dirigida al ciudadano GENARO PÉREZ, por cuanto fue imposible su localización.
En fecha 07 de julio de 2008, el abogado GUSTAVO ADOLFO HANDAM LÓPEZ, solicitó se libre cartel en virtud que la notificación del ciudadano GENARO PÉREZ VARGAS no se pudo llevar a cabo.
Ahora bien, tal y como se evidencia de autos, desde el 06 de julio de 2007 hasta el 06 de julio de 2008, transcurrió un año sin que se haya ejecutado ningún acto de procedimiento, razón por la cual, para el día 07 de julio de 2008, ya se había verificado la perención de la instancia por lo que este Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley declara la EXTINGUIDA LA INSTANCIA, de conformidad con lo previsto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, en Caracas, a los ocho (08) días del mes de julio de dos mil ocho (2008). Años 198° y 149°
LA JUEZA PROVISORIA,
CARMEN AVENDAÑO GUERRERO
LA SECRETARIA Acc,
ALCIRA GELVEZ SANDOVAL
En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, siendo las tres de la tarde (03:00 p.m.), previo el cumplimiento de las formalidades de ley.
LA SECRETARIA Acc,
Exp. N° 005776
CAG/desy
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