REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DE LA REGION CAPITAL

En fecha treinta y uno (31) de julio de 2006, se recibió proveniente del Tribunal Distribuidor, escrito contentivo del Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial incoado por el ciudadano ORLANDO JOSE GUANCHEZ MILLAN, titular de la cédula de identidad N° 10.473.750, asistido por los abogados ARELIS ZAPATA MARQUEZ y MIGUEL ANGEL PEREZ MELLADO, inscritos en el inpreabogado bajo los Nros 72.592 y 71.662, contra el acto administrativo Nº OP/010805/Nº00178 de fecha 09 de marzo de 2006, dictado por el Presidente del INSTITUTO NACIONAL DEL MENOR (INAM).
En fecha nueve (09) de agosto de dos mil seis (2006), se admitió el Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial, ordenándose la notificación de las partes.
En fecha catorce (14) de diciembre de dos mil seis (2006), el Juez Provisorio EDGAR MOYA MILLAN se avoco al conocimiento de la presente causa, librándose oficios de notificación a las partes.
Ahora bien, de las actas que conforman el presente expediente, se evidencia que la última actuación en el expediente por parte de la representación judicial del querellante se realizó en fecha catorce (14) de diciembre de dos mil seis (2006), y de acuerdo a lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, el cual es del tenor siguiente:

“…Toda instancia se extingue por el transcurso de un año, sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del juez después de vista la causa, no producirá perención...”.

En relación con el artículo explanado ut supra, el Tribunal observa que desde la fecha de la última actuación cumplida hasta la fecha del presente auto, ha transcurrido un lapso superior a un (1) año, sin que se hubiera realizado actuación alguna que tienda a la prosecución del proceso, por lo que a tenor de lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara LA EXTINCIÓN DE LA INSTANCIA.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Tercero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, en Caracas, a los primero ( 1° ) días del mes de julio de dos mil ocho (2008).-Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
JUEZ PROVISORIO

MSc. EDGAR MOYA MILLAN
ABOGADO
LA SECRETARIA,

MARIANA GAVIDIA JUAREZ.

En esta misma fecha, siendo las 08:45 a.m., se publicó y registro la anterior sentencia.

LA SECRETARIA,

MARIANA GAVIDIA JUAREZ.

Exp: 5437/EMM