REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DE LA REGION CAPITAL

Visto el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto en fecha veintiocho (28) de abril de 2006, por los abogados FELIX EDMUNDO RODRIGUEZ MARTINEZ, NURIS ELENA MEDINA RIVERO, AQUILES BLANCO ROMERO, SANTIAGO ZERPA MARTIN y RUBEN CARRILLO ROMERO inscritos en el Inpreabogado bajo los N° 32.072, 30.481, 21.181, 33.895 y 38.842, en su condición de apoderados judiciales del ciudadano ROMELL JOSE OSORIO JAIMES, titular de la Cédula de Identidad N°.4.058.170, contra la Providencia Administrativa N°.580-2005, de fecha 24 de mayo de 2005, dictada por al INSPECTORÍA DEL TRABAJO DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO DEL ESTADO MIRANDA.
El día dos (02) de mayo de 2006, se recibió proveniente del Juzgado Distribuidor la presente causa.
Por auto de fecha quince (15) de mayo de 2006, se le dio entrada al recurso interpuesto, y se ordenó solicitar los antecedentes administrativos referentes al caso.
En fecha veintiocho (28) de febrero de 2007, el Juez se avoco al conocimiento de la causa.
El día diecisiete (17) de diciembre de 2007, se agregaron los antecedentes administrativos correspondientes al caso.
En fecha siete (07) de enero de 2008, se admitió el recurso interpuesto y se ordenó la notificación de las partes.
Mediante auto de fecha veinticinco (25) de abril de 2008, se libro cartel de emplazamiento.
El día doce (12) de junio de 2008, compareció la abogada NURIS ELENA MEDINA RIVERO y retiró el Cartel de Emplazamiento en el presente Recurso de Nulidad.
El día 13 de junio de 2008, compareció la abogada NURIS ELENA MEDINA RIVERO y consigno el Cartel de Emplazamiento en el presente Recurso de Nulidad, publicado en esta misma fecha en el diario “El Nacional”.
En fecha siete (07) de julio de 2008 se abrió a pruebas el presente Recurso de Nulidad.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Revisadas como fueron las precedentes actuaciones, este Tribunal observa lo siguiente:
Que en fecha veinticinco (25) de abril de 2008, se acordó expedir el Cartel de Emplazamiento a los interesados conforme lo señala el artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de justicia. Tal y como consta en autos, la fecha de emisión del Cartel fue la fecha supra indicada. Asimismo, la parte recurrente retiró el mencionado Cartel el día doce (12) de junio de 2008, siendo consignado en fecha trece (13) de junio de 2008.
Igualmente consta en el expediente, que desde la fecha indicada, es decir, veinticinco (25) de abril de 2008, exclusive, fecha en que se ordenó librar el Cartel de Emplazamiento, hasta 12 de junio de 2008 fecha limite para retirar publicar y consignar el Cartel de Emplazamiento, es evidente que transcurrieron sobradamente más de treinta (30) días de despacho sin que la parte actora haya consignado el referido Cartel; y vista la jurisprudencia emanada de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, mediante sentencia publicada en fecha once (11) de agosto de 2005, con Ponencia Conjunta bajo el Nº 05481, publicado en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela bajo el Nº 340898, la cual establece:

“…Por tal razón, esta Sala, actuando como ente rector de la jurisdicción contencioso administrativa, a fin de garantizar que el proceso contencioso administrativo se lleve a cabo de una forma expedita, clara y sin obstáculos innecesarios, en el cual se asegure el derecho a la defensa y debido proceso (articulo 49 del texto fundamental) de todos los administrados, así como el acceso a la justicia, y siendo que el Juez como director del proceso debe procurar la estabilidad de los juicios, considera la Sala en esta oportunidad, que se debe aplicar supletoriamente, por mandato del primer aparte del articulo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, el lapso de treinta (30) días continuos previstos en el articulo 267 ordinal 1º del Código de Procedimiento Civil que establece la figura de la perención breve, para que en los recursos contencioso administrativos de anulación, se cumpla con la obligación de retirar y publicar el cartel de emplazamiento al que se refiere el aparte undécimo del articulo 21 de la Ley que rige las funciones de este Máximo Tribunal.

En efecto, dicho lapso de treinta (30) días comenzará a contarse a partir de la fecha en que sea expedido el cartel de emplazamiento, y será dentro del mismo que el recurrente deberá retirar y publicar el ejemplar del periódico donde fue publicado el referido cartel, contando luego con tres (03) días de despacho siguientes a dicha publicación para su consignación en autos; de manera que cuando el recurrente no cumpla con la carga procesal aquí descrita procederá la declaratoria de desistimiento, la cual se verifica como una sanción para la parte actora en virtud de su inactividad en el procedimiento. Así se declara.

Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgador considera que se evidencia de las actas que conforman el presente expediente que la parte recurrente desde el día veinticinco (25) de abril de 2008, fecha en la cual se libró el referido Cartel, hasta 12 de junio de 2008 fecha limite para retirar publicar y consignar el Cartel de Emplazamiento, no consignó el referido Cartel obviando lo establecido en el numeral 11 del artículo 21de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, siendo consignado con posterioridad el día trece (13) de junio de 2008, en consecuencia se declara Perimido el presente Recurso de Nulidad y así se decide.

DECISIÓN

Por la motivación que antecede, este Juzgado Superior Tercero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara PERIMIDO el Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad interpuesto por los abogados FELIX EDMUNDO RODRIGUEZ MARTINEZ, NURIS ELENA MEDINA RIVERO, AQUILES BLANCO ROMERO, SANTIAGO ZERPA MARTIN y RUBEN CARRILLO ROMERO inscritos en el Inpreabogado bajo los N° 32.072, 30.481, 21.181, 33.895 y 38.842, en su condición de apoderados judiciales del ciudadano ROMELL JOSE OSORIO JAIMES, titular de la Cédula de Identidad N°.4.058.170, contra la Providencia Administrativa N°.580-2005, de fecha 24 de mayo de 2005, dictada por al INSPECTORÍA DEL TRABAJO DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO DEL ESTADO MIRANDA.

PUBLIQUESE Y REGISTRESE.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Tercero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, en Caracas, a los once ( 11 ) días del mes de julio de dos mil ocho (2008). Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
JUEZ PROVISORIO,

MSc. EDGAR MOYA MILLAN
ABOGADO
LA SECRETARIA,

MARIANA GAVIDIA JUAREZ

En esta misma fecha siendo las 03:00 p.m., se registró y publicó la anterior decisión.
LA SECRETARIA,

MARIANA GAVIDIA JUAREZ


Exp: 5325/EMM