REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO.




REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DE LA REGION CAPITAL

Vista la sentencia emanada de este Tribunal mediante la cual se declaró CON LUGAR la querella interpuesta por el abogado LUIS ALBERTO TOMEDES OJEDA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 72.384, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano AMADO SEGUNDO PERDIGON GIL, titular de la cédula de identidad Nº 3.482.050, contra el MINISTERIO DE AGRICULTURA Y TIERRAS (hoy Ministerio del Poder Popular para la Agricultura y Tierras), por la sanción disciplinaría de DESTITUCION del cargo de INGENIERO AGRONOMO III, este Juzgado observa:

El artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, establece lo siguiente:

“Después de pronunciada la sentencia definitiva o la interlocutoria sujeta a apelación, no podrá revocarla ni reformarla el Tribunal que la haya pronunciado. Sin embargo, el Tribunal podrá, a solicitud de parte, aclarar los puntos dudosos, salvar las omisiones y rectificar los errores de copia, de referencia o de cálculos numéricos, que aparecieren de manifiesto en la misma sentencia…”

En virtud de lo transcrito, pasa este tribunal a realizar la siguiente aclaratoria:
En la mencionada sentencia se lee, “…ciudadano AMANDO SEGUNDO PRDIGON GIL.”, siendo lo correcto: AMADO SEGUNDO PERDIGON GIL.
En consecuencia, déjese la presente aclaratoria, como parte integrante de la sentencia.


PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Superior Tercero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, en Caracas, a los dieciséis (16) días del mes de julio de dos mil ocho (2008).-Años: 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
JUEZ PROVISORIO

MSc. EDGAR MOYA MILLAN.
ABOGADO
LA SECRETARIA

MARIANA GAVIDIA JUAREZ

En esta misma fecha, siendo las 02:30 p.m., se publicó y registró la anterior decisión.

LA SECRETARIA

MARIANA GAVIDIA JUAREZ





Exp. 5490/EMM