REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DE LA REGIÓN CAPITAL
Visto el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto en fecha cinco (05) de diciembre de 2007 ante el juzgado distribuidor, por la ciudadana FABIANA CHIARA BELLABARBA, titular de la cedula de identidad Nº 15.791.286, debidamente asistida por la abogada GLADYS BARRADAS, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 12.353, contra el INSTITUTO NACIONAL DE COOPERACION EDUCATIVA (INCE).
En fecha 07 de diciembre de 2007, se recibió el recuso proveniente de distribución.
En fecha 19 de diciembre de 2007, se admitió el presente Recurso, se emplazo al Director del INSTITUTO NACIONAL DE COOPERACION EDUCATIVA (INCE) y se notificó a la Procuradora General de la Republica.
En fecha 05 de marzo de 2008, se dicto auto mediante el cual se fijó audiencia preliminar para el quinto día a las 9:30 de la mañana.
En fecha 10 de marzo de 2008, se dicto auto mediante el cual se ordenó dejar sin efecto el auto de fecha 19 de diciembre de 2007 y se acordo reponer la causa al estado de admisión de conformidad con el articulo 98 de la Ley del Estatuto de la Funcion Publica.
En fecha 19 de junio de 2008, comparece la abogada GLADYS BARRADAS, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 12.353, actuando con el carácter de apoderada judicial de la parte actora, consigna diligencia mediante el cual desiste del presente procedimiento.
En fecha 26 de junio de 2008, se dicto auto mediante el cual se fijo audiencia Preliminar para el cuarto dia a las 09: 30 de la mañana.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Revisadas como han sido las precedentes actuaciones, este Juzgador observa que el desistimiento de la presente acción incoada por la ciudadana FABIANA CHIARA BELLABARBA, titular de la cedula de identidad Nº 15.791.286, debidamente asistida por la abogada GLADYS BARRADAS, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 12.353, contra el INSTITUTO NACIONAL DE COOPERACION EDUCATIVA (INCE), no es contrario a derecho, ni a las buenas costumbres, por lo tanto imparte su HOMOLOGACIÓN, y ordena el archivo del mismo expediente. Así se decide.
DECISIÓN
Por las razones expuestas este Juzgado Superior Tercero en lo Civil Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO realizado por la parte actora en el presente juicio, da por concluido el proceso y ordena se archive el expediente judicial, y sea remitido el expediente administrativo a la oficina de origen.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Superior Tercero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, en Caracas, a los dos (02) días del mes de julio del año dos mil ocho (2008).- Años: 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
JUEZ PROVISORIO
EDGAR MOYA MILLAN
LA SECRETARIA
MARIANA GAVIDIA JUAREZ
En esta misma fecha siendo las 10:00 a.m., se registró y publicó la anterior decisión.
LA SECRETARIA
MARIANA GAVIDIA JUAREZ
Exp. 5896/EMM
|